JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA

MP C/ JOSÉ PATRICIO LUCERO BRICEÑO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oído: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: Atendido lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, norma que no hace distinción en cuanto a la legitimación activa para la interposición del recurso en referencia, se rechaza el incidente de inadmisibilidad del recurso levantado por la defensa. II.- En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada, que esta Corte hace suyos; y de conformidad con lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JOSÉ PATRICIO LUCERO BRICEÑO. Acordada con el voto en contra del Ministro don Jaime Patricio Alejandro Arancibia Pinto, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que la prisión preventiva resulta la única medida cautelar idónea para asegurar los fines de la investigación y la seguridad de la víctima, en atención a la gravedad del delito formalizado y de los antecedentes ventilados en la instancia. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-433-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 10:30 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro don Jaime Patricio Alejandro Arancibia Pinto e integrada por el Ministro don Alejandro Germán García Silva y el Abogado

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