SIN INFORMACION

ALVIAREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, en favor de doña Emili Yeraldine Alviarez Moncada, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por negarse a emitir la resolución que acoja a trámite la solicitud de residencia definitiva de fecha 30 de septiembre de 2022, dejándola en una situación irregular transitoria, que impide el ejercicio de su derecho a la libertad personal así como también afecta directamente su calidad de vida dentro de las fronteras de nuestro país, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República. Indica que la amparada salió del país con fecha 07 de diciembre del año 2022 a la ciudad de Bogotá Colombia, teniendo como fecha de regreso el día 23 de enero del 2023, siendo el caso que al intentar abordar, al momento del Check-in, los representantes de la aerolínea le indicaron a la amparada que no podría abordar su vuelo ya que no cuenta con un documento que acredita que este en trámite de un permiso migratorio y que su residencia temporaria se encuentra vencida, dejando a la amparada varada en un tercer país que no es su país de origen y sin posibilidades de ingresar a su país de residencia. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, instruyendo a la recurrida a regularizar la situación para que la amparada pueda continuar tranquilamente con el desarrollo de su vida dentro del país, así como poder salir y entrar en él sin que nada le impida su ejercicio. A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso en todas sus partes, por haber perdido oportunidad, toda vez que la recurrente ya cuenta con su certificado de residencia definitiva en trámite, por lo que ya no se configuran los presupuestos constitu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, documentos acompañados y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que lo pedido por la actora en su recurso, en orden a solicitar al recurrido emitir el comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite, se encuentra resuelto, desde que la autoridad acompaña el documento solicitado de fecha 21 de febrero de 2023, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que existe pronunciamiento sobre su solicitud, motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en lo resolutivo, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Emili Yeraldine Alviarez Moncada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo 171-2023.- En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, en favor de doña Emili Yeraldine Alviarez Moncada, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por negarse a emitir la resolución que acoja a trámite la solicitud de residencia definitiva de fecha 30 de septiembre de

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