1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

FONDO DE INVERSION PRIVADO ECAPITAL CON COMPAÑÍA FRUTÍCOLA ALESSANDRINI LTDA.

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que este proceso Rol C-1811-2019 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, se elevó para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado de la parte ejecutante en contra de la resolución de 14 de noviembre de 2022 que, en lo recurrido, accediendo a la petición del apoderado de la ejecutada, dispuso la suspensión del procedimiento de apremio. 2° Que el inciso primero del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio, que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor”. El inciso tercero, por su parte, dispone que: “Este cuaderno se tramitará independientemente del cuaderno ejecutivo, sin que la marcha de uno se retarde por los recursos que en el otro se deduzcan”. 3° Que de conformidad con la norma antes citada, el cuaderno de apremio debe tramitarse de manera independiente del cuaderno ejecutivo, sin que la marcha de uno se retarde por los recursos que se interpongan en el otro, por lo que la suspensión decretada en la resolución recurrida es improcedente. 4° Que con todo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en sus incisos primero y segundo, establece: “El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso, como sería si se tratare de una sentencia que declare la nulidad de un matrimonio o permita el de un menor. La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida, salvo que el recurso se interponga por el demandado contra la sentencia definitiva pronunciada en el juicio ejecutivo, en los juicios posesorios, en los de desahucio y en los de alimentos.” 5° Que de la norma recién transcrita queda en evide

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa Rol C-1811-2019, en la parte en que resolviendo a lo principal del escrito de diez de noviembre pasado, dispuso suspender el procedimiento de apremio en los términos allí anotados y, en su lugar, se decide que no ha lugar a la suspensión del procedimiento de apremio solicitado por la parte ejecutada, debiendo el tribunal pronunciarse sobre la solicitud efectuada en el otrosí de la presentación diez de noviembre del año dos mil veintidós. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1386-2022 Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que este proceso Rol C-1811-2019 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, se elevó para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado de la parte ejecutante en contra de la resolución de 14 de noviembre de 2022 que, en lo recurrido, accediendo a la petición del apoderad

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