EN FAVOR DE ALAN MAURICIO CARVAJAL HERNÁNDEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL RGUA.
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de febrero de 2023, comparece Juan Eduardo Hernández Faundez, abogado, en representación del condenado Alan Mauricio Carvajal Hernández, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado cumple con los requisitos establecidos por el DL 321 de 1925 y DS Nº 338 del Ministerio de Justicia de 2019, publicado el pasado 17 de septiembre de 2020, fue postulado por el Tribunal de Conducta del Penal a la libertad condicional en el mes de septiembre del pasado año 2022. Explica que hasta la fecha no se ha sido notificado de la resolución que resuelve su solicitud, por lo que presupone que fue rechazada. Alude que no habría
Fundamentos
motivos legales para rechazar su postulación. Explica que la discrecionalidad de que goza la comisión no puede implicar arbitrariedad ni falta de fundamentación suficiente, ni puede apartarse de la legalidad al momento de emitir su pronunciamiento, conforme lo disponen los artículos 11 y 41 de la ley nº 19.880. Alude que la libertad personal del amparado no puede restringirse sino en los casos y formas establecidos por la Constitución y la Ley, y el actuar arbitrario e ilegal de la Comisión recurrida importa una afección a dicha garantía constitucional. En definitiva, solicitó dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante debe seguir fortaleciendo el trabajo de factores personales como el control emocional y la resolución de problemas efectivos, recomendando mantener el trabajo de autonomía frente a presiones de terceros, presentando este aspecto un nivel medio de riesgo de reincidencia. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la l
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Alan Mauricio Carvajal Hernández. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 49-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 21 de febrero de 2023, comparece Juan Eduardo Hernández Faundez, abogado, en representación del condenado Alan Mauricio Carvajal Hernández, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que
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