MERCILUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Adeline Mercilus, de nacionalidad Haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 5 de octubre de 2022, (sic) lo que conculca la garantía consagrada en el número 2, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley del actor, por lo que se pide ordenar dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo. Atendido que no se evacuó el informe dentro de plazo, se prescindió del informe del Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. Sin embargo, en un escrito presentado con posterioridad, la autoridad pone en conocimiento de esta Corte, que la solicitud de la recurrente fue presentada con fecha 16 de agosto de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida incorpora su informe con posterioridad, dando cuenta de que la solicitud de la recurrente encuentra en tramitación en etapa de pago de derechos. Con lo relacionado y considerando. Que, teniendo presente el mérito de los antecedentes y especialmente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose el impulso de tramitación, respecto de la solicitud de permanencia definitiva, radicado en el propio recurrente, desde que debe realizar el pago de los derechos migratorios al efecto, no es posible advertir la existencia de antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, motivo por el cual la presente acción será rechazada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Adeline Mercilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-792-2023. En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Adeline Mercilus, de nacionalidad Haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 5 de octubre de 2022, (sic) lo que conculca la garantía consa
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