C.A. de Santiago

SAN FRANCISCO INVESTMENT S.A.(SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGOS) *

Rol

34532-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecieron los abogados Gonzalo Ruiz Fernández y Camilo Lledó Veloso, en representación de la sociedad San Francisco Investment S.A., quienes dedujeron recurso de queja en contra de los ministros de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Mario Rojas González, señor Jaime Balmaceda Errázuriz y señor (S) Rafael Andrade Díaz, por las faltas o abusos cometidos en la dictación de la sentencia de 10 de mayo del presente año, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido al amparo del artículo 27 bis de la Ley N°19.995, en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego (en adelante SCJ), que impugnó la Resolución Exenta N°430/2020 de fecha 27 de julio de 2020, que aprobó las Bases Técnicas para el proceso de otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego, además de la Resolución Exenta N°432/2020 de 30 del mismo mes y año, que declaró abierto el proceso antes señalado. Expresa la actora, iniciando su arbitrio, que los recurridos apreciaron falsamente los antecedentes del proceso, no fundaron su decisión y, además, prescindieron de la ley expresa. Añade que se utilizó en su contra un tono descalificador y prejuiciado, con adjetivos que se apartan de la tradición de imparcialidad, sobriedad y neutralidad de los tribunales, a la vez que se exponen una serie de conjeturas y atribuciones de intencionalidad sin fundamento alguno. De este modo, una primera grave falta o abuso se configuraría al haberse resuelto que el reclamo entablado al alero del artículo 27 bis de la Ley N°19.995, no sería aplicable en la especie, puesto que el proceso de autos se encuentra abierto – a diferencia de lo que señala el fallo – y precisamente la resolución recurrida es aquella que lo abre. En este sentido, cita jurisprudencia en orden a que, para impugnar las bases técnicas, procede el reclamo artículo 27 bis, sin hacer distinción respecto de la calidad de postulante del recurrente o las resoluciones objeto de la imp

Fundamentos

motivos que llevan,

Fallo

fallo – y precisamente la resolución recurrida es aquella que lo abre. En este sentido, cita jurisprudencia en orden a que, para impugnar las bases técnicas, procede el reclamo artículo 27 bis, sin hacer distinción respecto de la calidad de postulante del recurrente o las resoluciones objeto de la impugnación, de lo cual fluye que los sentenciadores recurridos dieron un valor incorrecto al término “postulante” que, en su concepto, abarca a todo aquel que participa en un concurso, sin ser necesariamente oferente. En cuanto al fondo del asunto, reprocha la aplicación del artículo 26 de la Ley N°19.995, omitiéndose lo dispuesto en el artículo 25 del mismo cuerpo normativo. En este punto, los sentenciadores señalan que la historia de la ley carecería de toda trascendencia, en contradicción con el artículo 19 inciso 2° del Código Civil, especialmente la intervención senadora Rincón, que intervino en apoyo a postura del reclamante. Asevera que el procedimiento en esta materia es reglado y, por tanto, la SCJ no tiene discrecionalidad para estimar libremente las reglas, de modo que no es posible omitir que el artículo 25 ya citado establece un derecho preferente en favor del titular del permiso. Finalmente, esgrime como grave falta o abuso la aplicación que los sentenciadores hacen del artículo 3° transitorio inciso 5° de la Ley N°19.995, puesto que, por la vía de remitirse supuestamente su tenor literal, se termina contradiciendo y desnaturalizando sus palabras y sentido. En esta

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1 Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecieron los abogados Gonzalo Ruiz Fernández y Camilo Lledó Veloso, en representación de la sociedad San Francisco Investment S.A., quienes dedujeron recurso de queja en contra de los ministros de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Mario Rojas González, señor Jaime Balmaceda Errá

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