C.A. de Talca

MOLINA/OLATE. VISTA CONJUNTA ROL N° 3677-2020.

Rol

39936-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por la presente acción constitucional, el actor denuncia que la parte recurrida construyó un portón de acceso que, además de invadir parte de su propiedad, perturba, obstruye y obstaculiza el acceso a su inmueble, y con ello afecta su derecho de propiedad. Señala que es dueño del inmueble rural denominado sitio número dieciséis del Proyecto Habitacional San Manuel, ubicado en la comuna de Linares, el que se encuentra gravado con una servidumbre de tránsito amplia, gratuita, irrestricta, perpetua, aparente y continua, en favor de los demás sitios del proyecto habitacional referido. Agrega que, al efecto, existen dos calles destinadas al uso público por más de 25 años, abiertas al libre tránsito de peatones y vehículos, las que desembocan en forma directa en la ruta L25. Indica que los recurridos decidieron construir grandes portones en dichos accesos, para ello solicitaron la cooperación en dinero de los propietarios y arrendatarios del sector para financiar el proyecto y su construcción, amenazando a quienes no realizaran aportes, con no otorgarles llaves de los portones, impidiendo con ello, el acceso a sus respectivos predios. Refiere que tomó conocimiento de la determinación referida mediante un llamado telefónico mediante el cual le señalan que debe acatar lo acordado, y, que, en caso de oposición, no se le haría entrega de los controles de acceso, lo que califica como arbitrario e ilegal y que atenta contra sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 20 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando el retiro de los portones señalados. Segundo: Que la sentencia en estudio rechazó la presente acción constitucional, porque estima que el acto denunciado no da cuenta de una afectación a la servidumbre en cuestión, desde que por su naturaleza, el portón, sirve a la seguridad de los vecinos del recinto, incluido el recurrente, quien puede transitar libremente hacia el loteo de su propiedad, disponiendo de medios de acceso, como lo es un control remoto y llaves. En consecuencia, la instalación de un portón de acceso al mismo, no implica incumplimiento de la servidumbre que fuere legalmente constituida, pues establecer un medio de control de acceso a dicho predio, sólo respecto de personas ajenas al mismo, no supone entorpecer el uso de dicha servidumbre. Agregan los sentenciadores, que es pertinente recordar además, que el recurso de protección es una acción de emergencia, cuya eficacia se traduce en poner remedio conservador a actos u omisiones cuyo carácter arbitrario o ilegal, debe ser manifiesto y claro. Cuestión que no sucede en la especie, sin perjuicio que como es sabido, conflictos relativos a servidumbres y copropiedad, están regidos por otras normas y procedimientos. Tercero: Que la apelante, en su arbitrio, reitera que la recurrida a través de vías de hecho, cerró el acceso que le permitía ingresar a su

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de tres de junio del año dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por Claudio Molina Alarcón y, se ordena a la recurrida Comité Vecinal de Adelanto del Loteo San Manuel representada Luis Guillermo Basoalto Prado la entrega de las llaves y/o control y/o link de acceso del portón de ingreso cadenas y candado al actor, lo que informará a la Corte de Apelaciones de Talca, dentro de tercero día. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Rol Nº 39.936-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Humeres por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por la presente acción constitucional, el actor denuncia que la parte recurrida construyó un portón de acceso que, además de invadir parte de su propiedad, perturba, obstruye y obstacu

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