SIN INFORMACION

QUEZADA/DÍAZ

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Juan Carlos Quezada Apablaza, abogado y Cristian Hugo Aravena Lagos, abogado, domiciliado en calle Uno Sur Nº 690, Oficina 1217, Edificio Plaza Talca, Talca, por y en nombre de doña Pamela Carolina Quezada Apablaza, abogada, domiciliada en 8 Poniente Nº 297, Talca, interpuso recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talca, persona Jurídica de derecho Público, representada legalmente por su alcalde, don Juan Carlos Díaz Avendaño, domicilios en calle Uno Norte N° 797, de Talca, por los actos arbitrarios e ilegales cometidos en su contra y que han vulnerado sus garantías constitucionales. Solita que en definitiva se ordene a la recurrida el pago solicitado correspondiente a la remuneración de la Juez de Policía Local y por el período que lo ejerció y se dispongan todas las medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. En cuanto a los hechos, indica que en su calidad abogada, ejerció como Secretaria del 1º Juzgado de Policía Local de Talca desde 1.998. La magistrada del Juzgado, sra. Victoria Lledó Tigero, presentó las siguientes licencias médicas: a) Por 60 días, desde el 6/6/2020 y hasta el 7/8/2020. b) Por 30 días desde el 8/8/2020 y hasta el 6/9/2020. c) Desde el 7/9/2020 y hasta el 6 de Octubre/2020. d) Desde el 7/10/2020 y hasta el 5/11/2020. Doña María Victoria Lledó Tigero estuvo 5 meses continuos con licencia médica y a contar del 9 de Noviembre de 2020, la recurrida, a través del Decreto Alcaldicio N° 7365 de 9/11/2020, hizo efectiva una sanción disciplinaria contra la Magistrada del Juzgado, resuelta por la Corte de Apelaciones de Talca, consistente en suspenderla de sus funciones por 2 meses y con la mitad de sueldo, la que cumplió el 10 enero del 2.021, debiendo reincorporarse el día 11 de enero del 2021. Ante la falta continua de quien sirviera el cargo de Juez de Policía Local del ya referido tribunal, mediante Oficio N° 202/2020 de 18 de junio del 20

Fundamentos

fundamentos idénticos y los casos que comparó con situaciones anteriores son las mismas que indicó en su recurso. La Contraloría se pronunció mediante Ordinario Nº E225.247 de 16 de junio de 2.022, indicando expresamente que no corresponde el beneficio que reclamó, según las razones que reproduce literalmente. Respecto del derecho supuestamente vulnerado, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario en la actuación de la Municipalidad de Talca en relación a las peticiones que reiteradamente ha realizado la recurrente, que no corresponde según sus defensas, ratificado por el órgano encargado de fiscalizar los actos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, el derecho contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República manifestó que no es posible entender que las personas que desarrollan funciones públicas tengan un derecho de propiedad sobre éstas, puesto que las labores que en definitiva desarrollan son las propias del Estado, cuya finalidad es el bien común, por lo que mal podría pretenderse propiedad sobre aquéllas. No puede entenderse vulnerado este derecho respecto de “remuneraciones” o “asignaciones” que ni siquiera le corresponden legalmente a la recurrente por aplicación de las disposiciones del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ya que el funcionario subrogante no tiene derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración, circunstancias que no ocurren en la especie. En relación al derecho contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, no advierte cómo la garantía en estudio fue vulnerada por la recurrida, puesto que las solicitudes que presentó reclamando el pago fueron respondidas de manera formal, por escrito y con cita de argumentos legales que prohíben expresamente el pago que pretende la recurrente. Incluso se discutió lo mismo ante la Contraloría General de la República, ya que la servidora citó otros casos en que, si se dispuso la suplencia respecto de otros funcionarios. Estando todos esos antecedentes en conocimiento del ente contralor y que se citan de nuevo en este recurso, quedó de manifiesto que las situaciones no son análogas ya que la recurrente no tiene designación de suplencia, y aún en el caso que hubiese sido suplente, no hubiese correspondido el pago que pretende porque la titular del cargo siempre recibió el pago de su sueldo. Las decisiones fueron realizadas a petición de la interesada; con estricto cumplimiento de la normativa aplicable en la especie; sin efectuar ninguna clase de discriminación arbitraria que eventualmente lesionara el derecho de la recurrente a la igualdad ante la ley. – La recurrida concluyó que doña Pamela Quezada Apablaza no se le designó en calidad de suplente por el periodo que reclama, asumiendo las funciones de Juez de Policía Local, por el solo minis

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 24; y, 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Pamela Carolina Quezada Apablaza en contra de la Municipalidad de Talca, por la dictación del Ordinario N° 1.394 de 15 de septiembre de 2022, que remitió el Ordinario N° 628 de 9 de septiembre de 2022 y notificado el 21 de septiembre de 2022. Lo anterior es sin perjuicio de las demás acciones que pudieren presentar la parte recurrente en la sede y procedimiento respectivo. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 9062-2022/Protección. Se deja constancia que no firma la Ministra (s) doña Olga María Díaz Fernández, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido su periodo de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 9062-2022. “Pamela Carolina Quezada Apablaza contra Municipalidad de Talca”. Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que Juan Carlos Quezada Apablaza, abogado y Cristian Hugo Aravena Lagos, abogado, domiciliado en calle Uno Sur Nº 690, Oficina 1217, Edificio Plaza Talca, Talca, por y en nombre de doña Pamela Carol

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