JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

SERVICIOS FINANCIEROS FACTOR PLUS C/ HERNAN ALEJANDRO BECERRA DEL SOLAR

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproducen la sentencia anulada, con excepción de la mención que se contiene en el motivo décimo quinto de la frase que señala “…y multa de 21 a 30 Unidades Tributarias Mensuales…”, así como el párrafo segundo del

Fundamentos

considerando décimo sexto, que va desde “…En el mismo sentido, el tribunal hará uso de las facultades que le concede el artículo 70 del Código Penal, al momento de determinar la forma de pago de la multa a imponer….”, que se eliminan; y, se tiene presente además, y en reemplazo de aquellas fundamentaciones, lo siguiente. Primero: Que la remisión que se hace en el artículo 22 del Decreto con Fuerza Ley 707 al artículo 467 del Código Penal, para la regulación de las penas a imponer por infracciones a esa norma penal, sólo se refiere a las penas de presidio, esto es, a una pena privativa de libertad, excluyendo la pena pecuniaria para sancionar los ilícitos configurados por el primer texto legal citado. Segundo: Que conforme con lo anterior, la sanción penal no se extiende a la pena de multa que indica el artículo 467 del Código Penal, debiendo excluirse ésta del reproche penal que recayó sobre el acusado, ya que la cuantificación de la sanción penal excede el marco legal en esa parte. Y visto lo dispuesto en los artículos 18, 21, 60 y 467 del Código Penal; 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que, SE CONDENA al querellado HERNÁN ALEJANDRO BECERRA DEL SOLAR, ya individualizado, como autor del delito de giro doloso de cheques, previsto en el artículo 22 del DFL 707 Ley sobre Cuentas Corrientes Bancadas y Cheques, y sancionado en el artículo 467 inciso final del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el día 29 de abril de 2019, en la comuna de Talca, a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria del artículo 30 del Código Penal, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. II.- Que, reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo 4o de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es por tres años, la cual deberá cumplir en el Centro de Reinserción Social de Talca, mediante una firma mensual y dando cumplimiento a los demás requisitos previstos en el artículo 5o de la Ley 18.216 antes señalada. En consecuencia el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social señalado dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. Ofíciese en su oportunidad. III.- Devuélvase la prueba incorporada por el querellante y la defensa. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal penal. Redacción de la mi

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Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.- Vistos: Se reproducen la sentencia anulada, con excepción de la mención que se contiene en el motivo décimo quinto de la frase que señala “…y multa de 21 a 30 Unidades Tributarias Mensuales…”, así como el párrafo segundo del considerando décimo sexto, que va desde “…En el mismo sentido, el tribunal hará uso de las facultades que le concede el

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