GONZALEZ OCAMPO JORGE EDINSSON CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
96024-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 5298 -2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes el amparado Jorge Edinsson González Ocampo ingresó de manera regular al país en calidad de turista en el año dos mil quince, junto con su entonces conviviente y madre de una hija en común de ocho años de edad, más su hermana, el cónyuge de ésta y su sobrina, y luego permaneciendo con visa sujeta a contrato, hasta que su visa temporaria fue rechazada por Resolución Exenta N° 202134, de treinta de julio de dos mil diecinueve, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que recurrida en virtud de reconsideración presentada, se mantuvo al rechazarse ésta por Resolución Ex. N° 44.410, de cinco de marzo de dos mil veinte, de la Dirección de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Públicas, todo ello en base a presentar antecedentes negativos en su país de origen por el cual fue condenado a cuatro meses y veintitrés días de prisión por delito de hurto agravado cometido en su país de origen, Colombia, en el año dos mil cuatro, pena que sustituida y cumplida y, además, declarada extinta, lo que provocó que se dispusiera el abandono del territorio nacional dentro del plazo de setenta y dos horas bajo apercibimiento de expulsión. 2°.- Que, en ese estado de cosas aparece que la medida decretada es ilegal por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy la decisión de hacer abandono del país. En efecto, los hechos asentados en e
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes el amparado Jorge Edinsson González Ocampo ingresó de manera regular al país en calidad de turista en el año dos mil quince, junto con su entonces conviviente y madre de una hija en común de ocho años de edad, más su hermana, el cónyuge de ésta y su sobrina, y luego permaneciendo con visa sujeta a contrato, hasta que su visa temporaria fue rechazada por Resolución Exenta N° 202134, de treinta de julio de dos mil diecinueve, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que recurrida en virtud de reconsideración presentada, se mantuvo al rechazarse ésta por Resolución Ex. N° 44.410, de cinco de marzo de dos mil veinte, de la Dirección de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Públicas, todo ello en base a presentar antecedentes negativos en su país de origen por el cual fue condenado a cuatro meses y veintitrés días de prisión por delito de hurto agravado cometido en su país de origen, Colombia, en el año dos mil cuatro, pena que sustituida y cumplida y, además, declarada extinta, lo que provocó que se dispusiera el abandono del territorio nacional dentro del plazo de setenta y dos horas bajo apercibimiento de expulsión. 2°.- Que, en ese estado de cosas aparece que la medida decretada es ilegal por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la ac
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Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 2632-2022: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 2634-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 5298 -2021. Acor
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