VENEGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA
Rol
C-4-2020
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1° Que, con fecha 02 de diciembre de 2021 don Baltazar Morales Espinoza, abogado de la demandada, solicitó compensar los montos adeudados en la presente causa, toda vez que conforme a lo resuelto con fecha 18 de noviembre del 2021, se ha ordenado el pago de las costas personales. Agrega que la última liquidación de autos otorga un saldo a favor de la demandante, debiendo compensarse dichos montos. 2° Que con fecha 03 de diciembre de 2021, se confirió traslado. 3° Que, con fecha 08 de diciembre de 2021, compareció don Rodrigo Arzola Helo, abogado de la parte demandante, evacuando el traslado conferido, manifestando que se allana a la solicitud de compensación en cuanto a las costas procesales y personales reguladas en autos. Indica que se han establecido costas personales en favor de la demandante por la suma de $4.000.000 y las costas procesales por la suma de $160.000, resultando un total de $4.160.000; mientras que para el demandado existe una suma de $480.579 indicada en la última liquidación, de lo cual resulta una deuda final de $3.679.421. 4° Que, la compensación es un modo de extinguir las obligaciones, el cual está contemplado en el Código Civil en su artículo 1655, la cual se define como aquella que opera “Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse”. Según el artículo 1656 del mismo texto legal, ésta opera por el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes: 1a. Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad; 2a. Que ambas deudas sean líquidas; 3a. Que ambas sean actualmente exigibles. 5° Que, se desprende de lo obrado en la presente causa, que por resolución de fecha 18 de noviembre de 2021 se estableció la demandante es acreedora
Fallo
se resuelve: KNTXXXYVLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl I.- Que, se acoge acción de compensación interpuesta por don Baltazar Morales Espinoza, abogado de la ejecutada, en presentación de fecha 02 de diciembre de 2021, sin costas. II.- Que por lo anterior, realizada la compensación de los créditos, se declara que la ejecutada adeuda únicamente a la ejecutante, la suma única y total de $3.679.421 Al Segundo Otrosí: Solicítese una vez se encuentre firme la presente resolución. Al Tercer Otrosí: Ténganse presentes los datos de consignación señalados por la parte demandante. RIT: C-4-2020 RUC: 17-4-0023591-0 Proveyó Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quirihue que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. En Quirihue a trece de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ICB/bls 2021-12-13T19:29:58-0300
Texto Completo (Preview)
Quirihue, trece de diciembre de dos mil veintiuno. A lo Principal: Por evacuado el traslado conferido. Al Primer Otrosí: Visto: 1° Que, con fecha 02 de diciembre de 2021 don Baltazar Morales Espinoza, abogado de la demandada, solicitó compensar los montos adeudados en la presente causa, toda vez que conforme a lo resuelto con fecha 18 de noviembre del 2021, se ha ordenado el pago de las costas p
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