SIN INFORMACION

FELIX / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Decilene Jean, de nacionalidad haitiana, Raymar Alejandra Cabriza Rumbos, Heiler Adilia Gouveia Querales, Andrés Eloy Monagas Medina, Kariannis Andreina Gaona Mendoza, todos de nacionalidad venezolana y Junior Felix, de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas el 21 de diciembre de 2021, 16 de diciembre de 2021, 23 de agosto de 2021, 03 de junio de 2020, 22 de agosto de 2020 y 15 de noviembre de 2019, respectivamente, lo que estiman conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre las solicitudes de que se trata, con costas. A folio 7, atendido el tiempo transcurrido se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. A folio 11, se tiene por desistido parcialmente el recurso respecto de Junio Félix. A folio 12, el Servicio Nacional de Migraciones hace presente que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en tramitación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Segundo: Que, teniendo presente la fecha de inicio de tramitación de la solicitud de los recurrentes, y no constando pronunciamiento terminal al respecto, aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Decilene Jean, Raymar Alejandra Cabriza Rumbos, Heiler Adilia Gouveia Querales, Andrés Eloy Monagas Medina, Kariannis Andreina Gaona Mendoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de residencia que se trata. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-491-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Decilene Jean, de nacionalidad haitiana, Raymar Alejandra Cabriza Rumbos, Heiler Adilia Gouveia Querales, Andrés Eloy Monagas Medina, Kariannis Andreina Gaona Mendoza, todos de nacionalidad venezolana y Junior Felix, de nacionalidad haitiana en contra del

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