PEÑA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Daniela Vanessa Peña Quintero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 19 de febrero de 2022, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. A folio 11, atendido el tiempo transcurrido se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. A folio 13, el Servicio Nacional de Migraciones hace presente que la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación en etapa de “Análisis I”. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, teniendo presente la fecha de inicio de tramitación de la solicitud de la parte recurrente, y no constando pronunciamiento terminal al respecto, aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Daniela Vanessa Peña Quintero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia que se trata. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-51-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Daniela Vanessa Peña Quintero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 19 de febrero de 2022, lo que estima conculca la garantía constitucion
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