SIN INFORMACION

UGAS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Sebastián Troya González, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Esmeralda número 973, piso 9, ciudad y comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de LUIS JOSE UGAS GUILLEN, venezolano, del mismo domicilio, a causa de la omisión del debido proceso en la solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado, decretado y llevado a cabo por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES domiciliado para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país. Señala que el amparado reside en Venezuela. Su hermana doña Mirexy Darli Ugas Guillen, de nacionalidad venezolana, se encuentra en Chile con residencia definitiva y con trabajo estable por periodo indefinido en Banco del Estado de Chile, siendo su intención poder traer a su hermano. Indica que el actor realizó el trámite de Visa de Residente Temporario Titular de Responsabilidad Democrática con fecha 19 de noviembre del año 2019, cumpliendo con todos los requisitos y documentación solicitada, siendo admitida a trámite satisfactoriamente. Posteriormente, recibió proveniente de la Oficina de Atención Consular, una citación para la respectiva entrega de documentos presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas con fecha 10 de enero del 2020, quedando su visa estampada en la misma fecha con N° SAC 2298796. Junto con lo anterior, con fecha 18 de marzo del año 2020 se procede al cierre de fronteras por la pandemia del virus SARS – COV 2, por tanto, por

Fundamentos

motivos de fuerza mayor no pudo utilizar su visa, la cual tenía como plazo máximo para ingresar a Chile el 09 de abril del año 2020. Expresa que las fronteras de Chile se abrieron el 12 de noviembre del mismo año, por lo que, era imposible que el amparado haya podido dar uso a la visa otorgada. Alega que el amparado se encuentra en un estado de incertidumbre e indefensión, no entiende las razones que justifican el rechazo de la Visa de Responsabilidad Democrática, siendo siempre su deseo de asentarse en Chile junto con su pareja doña Belkis Vásquez. En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en el artículo 21, inciso 3° que extiende la aplicación del recurso de amparo a cualquier situación en que exista una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. A su vez, cita el oficio circular N° 96 de fecha 9 de abril de 2018, dictado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile, que instruyó el otorgamiento a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo solicitaren, de un Visado de Responsabilidad Democrática, el cual comenzó a regir a partir del 16 de abril de 2018. Que nuestro país, mediante el Decreto 236 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictado con fecha 20 de junio de 2019, estableció el visto consular de turismo a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de abordar la crisis humanitaria y la crisis de personas Migrantes y Refugiados provenientes de ese país. Expresa que la decisión de la autoridad referida a cerrar el procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática para las personas de nacionalidad venezolana y rechazar las mismas, pretende justificarse mediante la aplicación de las normas y facultades entregadas por el Decreto Ley 1.094, artículos 63, 15 y 2. Indica que el acto administrativo que ordena el cierre del procedimiento de visa de responsabilidad democrática y el rechazo a la solicitud ingresada, sin justificación alguna, afecta directamente la reunificación familiar del amparado, toda vez que se encuentra en Venezuela y no se ha visto con su hermana Mirexy, desde que ella dejó su país de origen para radicarse en Chile. Pide, en definitiva, se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa del amparado, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular del amparado a fin que pueda viajar a Chile; o bien reimprimir la visa ya estampada que no pudo utilizar por los motivos ya expuestos, para reencontrarse con su hermana. Acompaña documentos al recurso. A folio 8, evacúa informe la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR, quien alega en primer lugar la incompetencia, señalando que de la lectura del

Fallo

por tanto, por motivos de fuerza mayor no pudo utilizar su visa, la cual tenía como plazo máximo para ingresar a Chile el 09 de abril del año 2020. Expresa que las fronteras de Chile se abrieron el 12 de noviembre del mismo año, por lo que, era imposible que el amparado haya podido dar uso a la visa otorgada. Alega que el amparado se encuentra en un estado de incertidumbre e indefensión, no entiende las razones que justifican el rechazo de la Visa de Responsabilidad Democrática, siendo siempre su deseo de asentarse en Chile junto con su pareja doña Belkis Vásquez. En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en el artículo 21, inciso 3° que extiende la aplicación del recurso de amparo a cualquier situación en que exista una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. A su vez, cita el oficio circular N° 96 de fecha 9 de abril de 2018, dictado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile, que instruyó el otorgamiento a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo solicitaren, de un Visado de Responsabilidad Democrática, el cual comenzó a regir a partir del 16 de abril de 2018. Que nuestro país, mediante el Decreto 236 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictado con fecha 20 de junio de 2019, estableció el visto consular de turismo a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de abordar la crisis humanitaria y la crisis

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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Sebastián Troya González, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Esmeralda número 973, piso 9, ciudad y comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de LUIS JOSE UGAS GUILLEN, venezolano, del mismo domicilio, a causa de la omisión del debido proceso en la

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