ORTIZ/VILLEGAS
Rol
25379-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto en adelante que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que se interpone la presente acción constitucional por don Pablo Javier Ortiz Díaz, por sí y en representación de su padre Gustavo Ortiz Araneda y doña Isabel Rosario Pereira, en contra de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, Comisario Luis Lillo Azorín y Subinspector Pedro Zapata Sanhueza, ambos funcionarios de BRISEXME y en contra del abogado Miguel Villegas Camus, señalando como actos ilegales y arbitrarios, las visitas de la Policía de Investigaciones a altas horas de la madrugada a la casa de su padre y a la suya propia y la autorización de la presencia de terceros a participar en dichas actuaciones, lo que infringiría los derechos a la integridad psíquica, el derecho al respeto y protección de la vida privada y el derecho a la inviolabilidad del hogar. Explica que es hermano de doña Carolina Loreto Ortiz Díaz, quien, en una causa sobre sustracción internacional conforme al Convenio de la Haya, seguida ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, se acogió la acción interpuesta ordenándose la restitución del niño (hijo de su hermana) al país de su residencia habitual Suiza. Para el cumplimiento de la sentencia, se despacharon dos órdenes de búsqueda del menor a la BRISEXME, en la primera respecto de 5 domicilios y, en la segunda autorizándoles al personal policial para allanar y descerrajar sólo respecto de 3 de los 5 domicilios referidos en la primera orden. Afirma que las órdenes se ejecutaron de forma atentatoria de derechos por parte de la policía, el día 21 de julio de 2020 aproximadamente a las 11:20 horas concurrieron a su residencia personal policial de BRISEXME, quienes comunicándose a través del Conserje y siendo atendidos en el lobby del edificio, lugar en que se le interrogó acerca del paradero de su sobrino, señalando que no sabía nada del niño ni de su hermana desde el 17 de julio de 2020. El día 23 de julio alrededor de las 00:20 recibió la llamada desde conserjería anunciando la visita de 3 personas, que se habrían identificado como funcionarios de la Policía de Investigaciones, baja al lobby, donde dos personas que portaban sus placas policiales se identificaron como funcionarios de la BRISEXME; el Subinspector Zapata lee la orden judicial de búsqueda del niño, sin orden de ingreso al domicilio, momento en que una persona que no portaba credencial interrumpió la conversación señalándole “…esta es una sentencia ejecutoriada y no proceden más recursos judiciales…”. que ante esto, le solicitó se identificara, indicándole el subinspector que se trataba de un abogado, consultándole en que calidad intervenía y si pertenecía a la Corporación de Asistencia Judicial, respondiendo que es abogado privado del Estudio Jurídico Horvitz y Cía Ltda., que representa al padre del niño, de nombre Miguel Villegas Camus. Luego el tercer visitante se identificó como el Comisario Luis Lillo Azorin, quien le señaló que se tr
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 172668-2021: a lo principal: estése a lo que se resolverá; a los otrosíes: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto en adelante que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que se interpone la presente acción constitucional por don Pablo Javier Ort
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