Juzgado de Letras y Garantía de Chaiten

CONTRERAS/PATAGON BROKERS LIMITADA

Rol

C-3-2021

Fecha

11 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandada objetó la liquidación practicada con fecha 5 de noviembre de 2021 indicando que en esta existen inconsistencias, errores de cálculos numéricos en los montos nominales de remuneraciones que no se condicen con la sentencia del 1 de septiembre de 2021 dictada en la causa RIT M-1-2021 de este tribunal. Señala que dichos montos se deben calcular entre la fecha del despido y el momento en que se produjere la convalidación del mismo, lo que ocurriría una vez que se pagaran las cotizaciones previsionales y de salud de la demandante, o entre la época del despido y el momento en que se encontrare ejecutoriada la referida sentencia. Segundo: Que la parte demandante, con fecha 13 de noviembre de 2021, evacuó traslado, solicitando el rechazo de la objeción argumentando que los documentos acompañados por la demandada no permitían acreditar el pago de las cotizaciones previsionales y de salud y, por ende, la convalidación del despido. Tercero: Que de la lectura de la sentencia del 1 de septiembre de 2021 dictada en la causa RIT M-1-2021 de este tribunal, resulta claro que en razón de la nulidad de despido que en ella fue acogida, además de los otros montos establecidos en aquella en favor de la demandante, y que no han sido objetados, se debe pagar a la actora una suma correspondiente al monto de sus remuneraciones entre la fecha del despido, esto es, el 11 de diciembre de 2020 y la fecha de pago de sus cotizaciones previsionales y de salud por parte de la demandada o la fecha en que la referida sentencia quedase firme o ejecutoriada, lo que ocurriese primero. Cuarto: Que, según consta en el proceso, el día 16 de septiembre de 2021, en la causa RIT M-1-2021, se certificó que la sentencia en la cual se sustenta el actual proceso de cobro se encuentra firme o ejecutoriada. Tal hecho, según la prueba aportada por la parte demandada en su escrito de objeción, se verificó antes del pago de las cotizaciones previsionales y d

Fallo

se resuelve: Que se acoge la objeción de liquidación, planteada por la demandada, debiendo en consecuencia pasar lo antecedentes al encargado correspondiente a fin de que se practique una nueva liquidación según lo antes indicado. RIT: C-3-2021 RUC: 21-4-0342001-5 Proveyó doña RODE REYES REUMAY Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chaitén a once de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-12-11T09:45:35-0300

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Chaitén, once de diciembre de dos mil veintiuno. Resolviendo la objeción de liquidación opuesta por la demandada: Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandada objetó la liquidación practicada con fecha 5 de noviembre de 2021 indicando que en esta existen inconsistencias, errores de cálculos numéricos en los montos nominales de remuneraciones que no se condicen con la sentencia del

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