TOCALE/HUANCA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 18 J de la Ley N° 18.101, en tanto dispone que en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, y por estimar esta Corte que el legislador ha limitado las posibilidades recursivas para el tipo de juicio de que se trata, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el apoderado de la parte demandada en lo principal de folio 18, en contra de la resolución que se pronunció respecto de la oposición del deudor, de 30 de enero del año en curso, dictada en causa Rol C-2496-2022 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. A folio 4, estese a lo resuelto, Comuníquese al tribunal a quo en su oportunidad. N° Civil 54-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el apoderado de la parte demandada en lo principal de folio 18, en contra de la resolución que se pronunció respecto de la oposición del deudor, de 30 de enero del año en curso, dictada en causa Rol C-2496-2022 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. A folio 4, estese a lo resuelto, Comuníquese al tribunal a quo en su oportunidad. N° Civil 54-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Resolviendo la admisibilidad del recurso de casación elevado a esta Corte. Visto: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 18 J de la Ley N° 18.101, en tanto dispone que en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del de
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