Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

BARRA CON ARAOS

Rol

C-362-2013

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 12 de octubre de 2021 comparece doña ROSA ELENA MARTÍNEZ MALDONADO, RUN N° 8.061.636- 8, labores, con domicilio en Libertad N° 035, El Sol, comuna de Quilpué, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión, en contra de don JUAN NOLBERTO BARRA ORTIZ, RUT N° 5.918.366-4, guardia de seguridad, domiciliado en calle Guacolda casa 23, Los Placeres, comuna de Valparaíso, en su calidad de parte ejecutante, y en contra de don PATRICIO ALBERTO ARAOS SOTO, RUT N° 7.701.359-8, empresario, domiciliado en Coralina 402, Villa Los Molinos del Norte, comuna de Villa Alemana, en su calidad de parte ejecutada. Argumenta que, con fecha 1 de julio del año 2013, mediante contrato de compraventa de vehículo motorizado suscrito ante notario, compró al ejecutado don Patricio Araos Soto el automóvil marca Suzuki, modelo Maruti, motor N° F8BIN2398493, chasis Nº MA3ECA11S00993758, patente e inscripción VU.5459-5. Señala que dicha compraventa fue inscrita en el Registro Civil, con fecha de adquisición 3 de julio del año 2013, esto según certificado de anotaciones vigentes que se acompaña en la documental de esta presentación. Hace presente que, al querer vender su vehículo obtuvo mediante la página del Registro Civil certificado de anotaciones vigentes con la caución de embargo sobre mi automóvil, el cual consta con fecha 2 de agosto del año 2013, es decir con fecha posterior a la de la fecha de adquisición de su vehículo. Señala que, en la designación de bienes para el embargo por parte del ejecutante, este no acompañó certificado de dominio vigente del vehículo a esa fecha, aludiendo que por tener privilegio de pobreza su representado no tendría los medios para obtenerlo. En consecuencia, el vehículo placa patente VU.5459-5 embargado no es de propiedad del ejecutado de autos, ni ahora, ni antes de realizarse el embargo. Menciona que, le ampara la presunción de la parte final del artículo 700 del Código Civil, el cual dispone:

Fallo

por tanto, la Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados no es un requisito para transferir el derecho de dominio ni constituir la posesión sobre esta especie de bienes muebles. OCTAVO: Que, con la prueba documental acompañada por la tercerista, se tiene por acreditado que con fecha 1 de julio de 2013, se celebró compraventa entre don Patricio Alberto Araos Soto como “vendedor”, y doña Rosa Elena Martínez Maldonado como “comprador”, sobre el vehículo tipo automóvil, marca Suzuki, modelo Maruti, motor N°F8BIN2398493, chasis N°MA3ECA11S00993758, color BEIGE CORAL, año de fabricación 2003, patente e inscripción VU.5459-5, combustible Gasolina, contrato suscrito ante Notario Público don Carlos Swett Muñoz. Asimismo, se tiene por acreditado que las partes declararon que el vendedor era propietario del vehículo referido, que lo transfirió a la adquirente libre de gravámenes y prohibiciones, que recibió el pago del precio convenido a su entera satisfacción, y que la adquirente aceptó para sí el vehículo en el estado en que se encontraba. Además, se tiene por acreditado que con fecha 4 de julio de 2013, se efectuó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitud de Transferencia del vehículo placa única VU.5459-5, indicando como actual propietario a don Patricio Alberto Araos Soto, y como adquirente a doña Rosa Elena Martínez Maldonado, acompañado documento Compraventa Privada. Asimismo, con Formulario Nº 23 de la Tesorería General de la República, se tiene

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Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 12 de octubre de 2021 comparece doña ROSA ELENA MARTÍNEZ MALDONADO, RUN N° 8.061.636- 8, labores, con domicilio en Libertad N° 035, El Sol, comuna de Quilpué, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión, en contra de don JUAN NOLBERTO BARRA ORTIZ, RUT N° 5.918.366-4, guardia de se

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