HUAIQUIFIL/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
96420-2021
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, una vez verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal arbitraria, la Corte se encuentra obligada a aplicar la Carta Fundamental –cuestión que es propia y de la esencia de la actividad jurisdiccional– y en dicho entendido puede y debe velar por la efectiva cautela de los derechos conculcados, debiendo disponer la adopción de aquellas providencias necesarias para salvaguardar de manera efectiva en el caso concreto los derechos garantizados por la Constitución Fundamental, que en la norma citada prescribe que la Corte: “(…) adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. Segundo: Que, sobre los hechos, es preciso señalar que a la data de los rescates de los fondos del actor y posteriores transferencias de éstos a cuentas de terceros, los días 15 y 23 de marzo de 2021, y 6 de abril del mismo año, se encontraba vigente la Ley N°21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y, que en lo pertinente dispone en su artículo 4° que: "Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario. En relación con las operaciones no autorizadas incluidas en el reclamo, se considerará especialmente la circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando las operaciones sospechosas, y que exista constancia de su recepción por parte del usuario, conforme al contrato de prestación de servicios financieros correspondiente. Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta ley. En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre. El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del delito”. En tanto, en su artículo 5° ordena que: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, con declaración que el recurrida Banco del Estado de Chile, deberá restituir la cantidad reclamada, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada, sin perjuicio de ejercer las acciones a que tenga derecho. Acordada la decisión anterior con la prevención del Ministro Suplente Sr. Miguel Vásquez, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en los mismos términos en que fue acogida por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 96.420-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Miguel Vásquez P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Héctor Humeres N. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Humeres por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, una vez verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal arbitraria, la C
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