CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ARAYA - (LTE)
Rol
71703-2021
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 71.703-2021, doña María Araya Olivares, representada por sus apoderados señores Ignacio Celedón Bulnes e Ignacio Pavéz Díaz, dedujo recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva recaída en los autos del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago Rol N°6.209-2018 caratulados “Consejo de Defensa del Estado con Araya”, la que fue conocida por esta por esta Corte, vía recurso de casación en el fondo, y fallada con fecha 21 de diciembre del año dos mil veinte en los autos Rol CS N°21.267-2020, por intermedio de la cual se rechazó el referido recurso deducido por la misma compareciente de este proceso de revisión. Segundo: Que el arbitrio se funda en la causal del numeral 4 del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, esto es, si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó; para efectos de su fundamento invoca la sentencia recaída en el juicio por acción de precario seguido entre las mismas partes, ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago Rol 30.781-2015. Tercero: Que el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en los casos siguientes: 1°. Si se ha fundado en documentos declarados falsos por sentencia ejecutoria, dictada con posterioridad a la sentencia que se trata de rever; 2°. Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos, han sido éstos condenados por falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento a la sentencia; 3°. Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término; y 4°. Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó. El recurso de revisión no procede respecto de las sente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 810 y 811 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido con fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintiuno, en contra de la sentencia definitiva dictada por esta Corte el veintiuno de diciembre del año dos mil veinte, en los autos Rol CS Nº21.267-2020. A los otrosíes de la misma presentación: estése a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 71.703-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 71.703-2021, doña María Araya Olivares, representada por sus apoderados señores Ignacio Celedón Bulnes e Ignacio Pavéz Díaz, dedujo recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva recaída en los autos del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago Rol N°6.209-2018 caratulados “Cons
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