PADILLA/SERVICIOS ESPECIALES TARDONES Y CIA LTDA.
Rol
C-481-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de noviembre de 2021, comparece don Cristian Toro Espinoza, abogado, en representación de la ejecutada SERVICIOS ESPECIALES TARDONES Y CIA. LTDA., deduciendo las excepciones del artículo 464 N° 2, 7 y 8 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado y exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, habiendo conferido traslado, este fue evacuado por la contraria con fecha 22 de noviembre de 2021, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por los
Fundamentos
fundamentos que en su presentación indica. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, la parte ejecutada solo puede oponer las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, en tanto se apoyen en antecedentes escritos de debida consistencia, que deben acompañarse. CUARTO: Que, existiendo norma expresa y no siendo las excepciones del artículo 464 N° 2, 7 y 8 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado y exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438, precisamente de aquellas que autoriza la norma, respecto de estas se habrá de declarar inadmisibles, rechazándose en consecuencia. Y, visto las normas citadas y lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que, se rechazan, sin costas, las excepciones del artículo 464 N° 2, 7 y 8 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado y exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438, opuestas por el ejecutado, por ser de aquellas inadmisibles. QZECXXYDJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. Al escrito “dicte sentencia”, de fecha 9 de diciembre de 2021: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. RIT: C-481-2021 RUC: 20-4-0281065-4 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a diez de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-12-10T10:50:00-0300 Firma Firma 1
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JVV Concepción, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de noviembre de 2021, comparece don Cristian Toro Espinoza, abogado, en representación de la ejecutada SERVICIOS ESPECIALES TARDONES Y CIA. LTDA., deduciendo las excepciones del artículo 464 N° 2, 7 y 8 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o represe
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