JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

AULADELL/MUNICIPALIDAD DE GALVARINO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El abogado Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, por el demandante, en autos laborales caratulados “AULADELL CON MUNICIPALIDAD DE GALVARINO ”, Rit N° O-402-2022,RUC N°22-4-0402188-9 interpuso recurso de Nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 07 de Septiembre de 2022 por el Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco don Carlos Gabriel Alejandro 2Jeria Montoya, que resolvió no dar lugar a la demanda de, despido injustificado, solicitando que se acoja el presente recurso, se anule la sentencia ya dicha, y conforme a ello dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.- El recurrente invoca como causales las siguientes: a) La del Artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 5º, 159 N° 7(sic), y 510 del mismo Código, artículos Art. 7, 23, 26,y 27 de la Ley N° 19.880, ( bases de Administración del Estado), y el fin de servicialidad de la administración del Estado, contenida en el art. 1 inciso 4° de la Constitución Política de la Republica. b) La del art 478 letra c) y e) del Código del Trabajo, esto es que es necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las cuestiones fácticas del tribunal inferior, y letra e) que la sentencia se dictó con omisión de lo dispuesto en el N° 5 del artículo 459 del Código laboral, invocándose todas las causales en forma conjunta.-En efecto, la sentencia recurrida ha sido dictada con infracción sustancial de las normas invocadas , y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haber sido aplicadas correctamente las normas que luego se reseñan, y calificado correctamente los hechos asentados por el juez ad quo en la sentencia debió haber dado lugar a la demanda de despido injustificado.- CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundamenta su libelo en primer término que la sentencia fue pronunciada con infracción de ley, la que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima que la norma jurídica infringida es el artículo 477 del Código Laboral en relación con los artículos 5, 159 N°7(sic) y 510 del citado código, artículos 7,23, 26 y 27 de la ley 18.880 (bases de la administración del Estado), y el fin de servicialidad de la Administración del Estado, contenida en el artículo 1 inciso 4 del Constitución Política de la República.- Al efecto señala que su representado trabajó para la demandada, con contrato de trabajo, bajo las normas regidas por el Código del ramo, como Jefe de Finanzas del departamento de Educación Municipal, desde el 22 de febrero de 2008 y hasta el 15 de Marzo de 2022, fecha esta última en la que se le notifica del rechazo del recurso de reposición que presentó en contra del decreto N° 200, de fecha 18 de Febrero de 2022, mediante el cual se le aplico la medida disciplinaria de término de la relación laboral, aplicándose a dichos efectos como causal de termino el articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es , incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.-Los fundamentos de la demanda dicen relación con que los hechos invocados para su despido no revisten la gravedad necesaria para invocar la causal invocada, y no son suficientes para privarlo del legítimo derecho al pago de su indemnizaciones por años de servicios, habida consideración de su trayectoria impecable en el municipio, así como su antigüedad.-Adicionalmente a lo anterior también se invocó la prescripción del artículo 510 del Código laboral, como también se invocó el decaimiento del acto administrativo ( sumario) que dio origen a la sanción de despido, habida consideración de la fecha de ocurrencia de los hechos materia del sumario, como del tiempo transcurrido entre los hechos y la materialización del sumario como de su término, por último, también se invocó el perdón de la causal en atención a que desde el inicio del sumario y hasta la notificación de la sanción de despido, mi representado no fue objeto de separación de sus funciones, habiendo seguido desempeñando su cargo y funciones durante toda la tramitación de dicho sumario.-Pues bien, el juez ad Quo, no acogió ninguna de las defensas de esta parte, transgrediendo con ello las normas invocadas como fundamento de este recurso.- SEGUNDO: Que respecto a la causal 478 letra c) y e) del Código del Trabajo, esto es que es necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las cuestiones fácticas del tribunal inferior, y letra e) que la sentencia se dictó con omisión de lo dispuesto en el N° 5 del artículo 459 del Código laboral, invocándose todas las causales en forma conjunta.- Señala que, en efecto, al fallar el sentenciador como lo ha hecho, esto es que los cargo que se le imputan en el sumario a mi representado, y que se supone son

Fallo

fallo y se dicte una sentencia de remplazo y se acoja la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que respecto a la primera causal invocada la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos indicados por la recurrente. No obstante la causal invocada y los artículos en los cuales se apoya para su pretensión, estima esta Corte que ello no está desarrollado de la forma que se exige para esta vía recursiva, ello por cuanto no resulta completo y pertinente solo señalar de manera genérica que la sentencia fue dictada con infracción de Ley, aludiendo a los artículos ya presentados, para luego reiterar en argumentaciones de tipo fáctico, pese a que esta causal necesariamente debe ser desarrollada de manera tal que quede de manifiesto cómo es que en la sentencia se presenta el vicio recurrido, luego al haber sido supuestamente dictada con infracción legal, debe señalársenos como se verifica ello, o sea de qué manera se interpreta erradamente la norma, sin que sea posible a partir de ellos alterar los hechos dados por probados por el tribunal como aparentemente es el propósito del recurrente, lo que escapa al propósito del recurso, siendo ellos suficiente para descartar esta causal. CUARTO: Como segunda causal invoca la del 478 letra c) y e) del Código del Trabajo. En primer término respecto a la letra c) de la disposición legal citada ,es

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: El abogado Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, por el demandante, en autos laborales caratulados “AULADELL CON MUNICIPALIDAD DE GALVARINO ”, Rit N° O-402-2022,RUC N°22-4-0402188-9 interpuso recurso de Nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 07 de Septiembre de 2022 por el Juez destinado del Juzgado de Letras del

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