APPELT/MINISTERIO PÚBLICO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio N°1, comparece don CRISTIAN GERD OPPLIGER SUTHERLAND, Abogado, en representación, de don ALVARO EMILIO APPELT NARVAEZ, e interpone recurso de protección en contra de la Fiscalía Regional de La Araucanía, RUT 61.935.400-1, representada por su Fiscal Regional don Roberto Garrido Bedwell, Abogado. I.- Funda el recurso en que, en causa RIT 2254-2020 del Tribunal de Garantía de Temuco, RUC 1900494063-9, con fecha 03 de septiembre de 2021, se dictó sentencia de sobreseimiento definitivo en procedimiento simplificado, luego de que cumplió las condiciones fijadas por el Tribunal en virtud de suspensión condicional del procedimiento de fecha 21 de Agosto de 2020. La certificación de firme y ejecutoriada de la sentencia que decretó el sobreseimiento definitivo es de fecha 20 de Septiembre de 2021, como consta en dichos autos. Agrega que, con fecha 7 de junio del año 2022, su parte, a través de ingreso de solicitud por Ley de Transparencia, se solicitó informe si en el Registro del Sistema de Información y Atención a Usuarios (SIAU) o cualquier otro sistema de apoyo que utilice la Fiscalía, existe información como víctima, imputado o cualquier otra calidad, respecto de mi representado ALVARO EMILIO APPELT NARVAEZ, cédula de identidad N°17.378.203-9. Luego, con fecha 06 de Julio del año 2022 y, mediante ORD.DER.LT N°20, la Fiscalía Regional de La Araucanía, a través de su Director Ejecutivo Regional, don Carlos Carvajal Bustos, respondió a esta parte informando que, realizada la revisión de sus sistemas informáticos, le fue posible establecer que don ALVARO EMILIO APPELT NARVAEZ tiene la calidad de imputado en causa RUC 1900494063-9. Señala que, la información entregada por la Fiscalía Regional de La Araucanía constituye una vulneración a las garantías y derechos constitucionales de su representado, desde que no existe razón, ni jurídica ni lógica, para que su nombre siga figurando en los registros y sistemas informáticos del Ministerio Público como imputad
Fundamentos
considerando como imputado a su presentado en el SIAU, el SAF y otros sistemas informáticos con los que cuente la recurrida, no existiendo para ello razón lógica ni jurídica, es altamente perturbador y dañino, desde un punto de vista síquico pues, a pesar de haber cumplido todos los requisitos legales para el cumplimiento de la suspensión condicional del procedimiento y el posterior sobreseimiento definitivo, se frustra todo lo conseguido, pues mantiene la calidad eliminada sólo por una mera, arbitraria e injustificada decisión de la recurrida. b) Igualdad ante la Ley, garantizado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que, en el caso que nos ocupa, se puede apreciar en toda su magnitud, en el actuar del recurrido Fiscal Regional de La Araucanía, al no eliminar en el SIAU, el SAF y otros sistemas informáticos, los antecedentes derivados de la causa en que mi representado aun figura como imputado, la investigación RUC 1900494063-9. c) Legítimo Ejercicio del Derecho a la Honra, garantizado en el numeral 4º del artículo 19, de la Constitución Política: Sostiene que, esta garantía Constitucional se ve vulnerada por el Fiscal Regional recurrido, al mantener como imputado y no eliminar desde el SIAU, el SAF y cualquier sistema informático a su cargo a mi representado. III.- Luego refiere el acto u omisión ilegal y arbitraria que fundamenta el recurso. Enfatiza que, el actuar del Fiscal Regional de La Araucanía, don Roberto Garrido Bedwell, al no eliminar en todos los registros y sistemas informáticos, especialmente el SIAU y el SAF, la calidad de imputado de don ALVARO EMILIO APPELT NARVAEZ, es ilegal y arbitrario, toda vez que no existe norma que haya limitado sus efectos del sobreseimiento definitivo y de las normas del Código Procesal Penal mencionadas precedentemente; ni ninguna otra que autorice a ninguna institución a mantener vigente un registro después que se ha decretado dicho sobreseimiento. Sin perjuicio de las normas citadas, esta vez en relación con la Ley 19.628, sobre tratamiento de datos personales, diversos fallos de la Excma. Corte Suprema han dispuesto que “…no cabe sustraer al Ministerio Público de la normativa contenida en la Ley Nº19.628 sobre Tratamiento de Datos Personales, particularmente de lo consagrado en su Título IV que regula el tratamiento de datos por los organismos públicos…”. En consecuencia, del solo tenor de lo expuesto en el presente recurso, queda en evidencia la necesidad de un amparo jurídico urgente y efectivo, que solo puede reclamarse a través de una acción de protección. Por todo lo anterior, pide acoger el recurso, declarando ilegal y arbitrario el actuar del recurrido y, consecuentemente con ello, se decreten todas las medidas necesarias para impedir que se sigan vulnerando los derechos constitucionales de don ALVARO EMILIO APPELT NARVAEZ, ya individualizado, que se encuentran consagrados en los numerales 1, 2, y 4 del artículo 19 de nuestra Constitución,
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don CRISTIAN GERD OPPLIGER SUTHERLAND, abogado, en representación de don ALVARO EMILIO APPELT NARVAEZ, en contra de la Fiscalía Regional de La Araucanía, todos ya individualizados. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández. Regístrese y archívese. N°Protección-33370-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio N°1, comparece don CRISTIAN GERD OPPLIGER SUTHERLAND, Abogado, en representación, de don ALVARO EMILIO APPELT NARVAEZ, e interpone recurso de protección en contra de la Fiscalía Regional de La Araucanía, RUT 61.935.400-1, representada por su Fiscal Regional don Roberto Garrido Bedwell, Abogado. I.- Funda el re
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