SIN INFORMACION

CARVAJAL/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don VICENTE AARON CARVAJAL ESPINOZA, estudiante, quien interpone Acción de Protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar Resolución Exenta N°13847, de fecha 01 de abril de 2022, con la que dejó sin efecto, mediante orden de servicio N°316 de fecha 25 de marzo de 2022, la solicitud de trasferencia N°4074, de la oficina de Temuco SO CEVM de fecha 17 de marzo de 2021 relativa a la inscripción de la transferencia del automóvil que habría comprado, lo cual vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 3 inciso 5° y 24 del artículo de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso en que, con fecha 09 de marzo del año 2021, celebró un contrato de compraventa del vehículo Marca: KIA MOTORS; Modelo: SPORTAGE LX 2.0 placa patente DHJT.38-K, compareciendo como vendedor JOSE NELSON CASTILLO OLIVAREZ, debidamente representado por DAVID SEBASTIAN PEÑA VERA, conforme a la carta poder celebrada por escritura pública que se exhibió en el mismo acto, todo ello ante la Notario Público doña Elena Leyton Carvajal, bajo el número de repertorio 743/2021, efectuándose con fecha 17 de Marzo de 2021, la solicitud de inscripción del vehículo motorizado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de la oficina de Temuco, bajo el número de atención 10240, cuyo número de solicitud era 4074, inscribiéndose en definitiva a su nombre el automóvil, ingresando efectivamente en su patrimonio. Sin embargo, el día 08 de septiembre del año 2021, se presentó personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en su domicilio el cual comparte con sus padres, requiriendo la entrega del vehículo fundado en una orden de incautación a raíz de una denuncia realizada por el vendedor José́ Nelson Castillo Olivarez. Por lo anterior, con fecha 21 de Septiembre de 2021, presentó una querella por el delito de Estafa en contra de don José Nelson Castillo Oliv

Fundamentos

considerando que la víctima JOSÉ NELSON CASTILLO OLIVARES tiene el vehículo en su poder, se encuentra acreditado el dominio también o la inscripción de este vehículo, considera este tribunal que no es procedente acceder a la petición del tercerista del señor VICENTE CARVAJAL, para ordenar entonces la entrega del vehículo o resolver entonces las peticiones subsidiarias planteadas como es reconocer el dominio de la víctima don VICENTE CARVAJAL por cuanto, esto corresponde a otra sede, así entonces, no se accede a la petición, en razón a los argumentos ya planteados". Que, no obstante, lo expuesto precedentemente, se hace presente a SS. Iltma. que este Servicio de conformidad a lo prevenido en el artículo 76 de la Constitución de la República, se atendrá a lo que esa Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en conocimiento de los antecedentes de la presente acción cautelar, resuelva conforme a derecho. Acompaña a su informe: Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo Placa Patente Única DHJT.38-K; Resolución Exenta N° 13847 de 1 de abril de 2022, mediante la cual se rechazó la Solicitud de Transferencia N°4074 de 17 de marzo de 2021; Solicitud de Inscripción de Transferencia N°4074/2021 de la Oficina de Temuco Suboficina CEVM y su respectiva documentación fundante; Acta de Reconocimiento, Preexistencia, Dominio, Avalúo y Devolución de Especies, de fecha 10 de septiembre de 2021 y Acta de Incautación o Entrega Voluntaria de Objetos, Documentos y/o Instrumentos, de 23 de septiembre de 2021, ambas de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de Temuco dependiente de la Policía de Investigaciones de Chile; Correo electrónico de 17 de marzo de 2022, de la Comisaría de la Policía de Investigaciones de Chile, doña María Cabrera Quevedo. A folio 22 evacúa informe Fernando Cartes Sepúlveda, abogado en representación del tercero don JOSÉ NELSON CASTILLO OLIVAREZ, señalando: En primer término, hace presente que su representado tiene la calidad de víctima de un delito de estafa en investigación criminal que lleva la Fiscalía Local de Temuco en el Ruc 2110043502-8, Rit 8949-2021 del Juzgado de Garantía de Temuco. En dicha causa se formalizó a don David Sebastián Peña Vera como autor del delito de estafas y otras defraudaciones contra particulares, previsto y sancionado en el artículo 467 N°1 en relación con el artículo 468, ambos del Código Penal. En efecto, con fecha 13 de julio de 2022, el Ministerio Público formalizó al referido imputado respecto de dos hechos. Uno ocurrido entre los días 08 y 09 de marzo de 2021 – que es el que afecta a su representado- y otro ocurrido entre los días 29 y 30 de marzo de 2021, que es el que perjudica al recurrente. Dicha causa penal, al día de hoy, sigue vigente, en etapa de investigación, con el imputado sometido a cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Precisa que, los hechos expuestos por el persecutor en la referida formalización, dan cuenta que don José Nelson Castillo Oliv

Fallo

Por tanto, un tribunal con competencia civil es a quien le corresponder resolver sobre la titularidad del dominio del vehículo Placa Patente Única DHJT.38-K. En este mismo sentido, el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa RIT Ordinaria N°8949-2021, iniciada por querella criminal por el delito de estafa interpuesta por el recurrente don VICENTE AARÓN CARVAJAL ESPINOZA, contra JOSÉ NÉLSON CASTILLO OLIVAREZ, frente a una petición de tercería a fin que el vehículo Placa Patente Única DHJT.38-K, se entregue al querellante, el tribunal mediante resolución judicial de fecha de 14 de julio de 2021 resolvió lo siguiente: "Teniendo presente que el artículo 189 del Código Procesal Penal, hace referencia a la reclamación de una especie que se encuentra en poder, ya sea incautada por el Ministerio Público, por determinados delitos y lo que establece esta norma es la posibilidad de la restitución si se acredita el dominio de ésta especie y que no se requiera le necesidad por parte de la fiscalía de mantenerla, si (...) es para la etapa investigativa, considera este tribunal que las alegaciones que han sido planteadas en este caso por el tercerista, exceden lo que establece el artículo 189, cabe señalar que tal como se ha indicado por el abogado de la víctima, JOSÉ NELSON CASTILLO OLIVARES la especie se encuentra en poder de la víctima original, la primera víctima del ilícito don JOSÉ NELSON CASTILLO OLIVARES, se encuentra en poder de ésta víctima, aparece inscrito a su nombre y en conse

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don VICENTE AARON CARVAJAL ESPINOZA, estudiante, quien interpone Acción de Protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar Resolución Exenta N°13847, de fecha 01 de abril de 2022, con la que dejó sin efecto, mediant

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