SERVICIO DE TESORERA CON SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN ANDRES LTDA Y OTROS
Rol
J-115-2010
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Partes de la tercería. Que son partes en esta tercería de prelación en juicio ejecutivo de cumplimiento, Rit J-115-2010, Ruc 10-3-0213975-5, seguido ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Talca, Tesorería General De La República - Fisco De Chile, Rut: 61.806.000-4, como demandante; doña Marisol Elizabeth Acuña Ramírez, don Pedro Bruno Sepúlveda Barahona, doña Silvia Eliana Arcos Rojas, todos profesores y domiciliados en 4 Norte 692 de Talca, ejecutantes, y Sociedad Educacional San Andrés Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Francisco Fernández Canales, se ignora profesión u oficio ambos domiciliados en Colín N°490 comuna de Talca, ejecutado, y los terceristas doña Isabel Trinidad Chirino Castañeda, don Iván Rodrigo Márquez Lemp y doña Verónica del Carmen Rojas Betancourt, todos docentes y domiciliados en calle 4 Norte N°662 de la comuna de Talca y la abogado doña Mercedes Bulnes Núñez en representación convencional y judicial de Sandra Elena Lara Montecinos, Octavio René Eyzaguirre Muñoz, María Teresa Gajardo Vilchez, Daniela Ivonne Poblete Barrientos, Maritza Inés Bustamante Ubilla, Silvia Monserrat Figueroa Auladell, Paz Saavedra Aravena, Jeannette Estrada Rodríguez, Isabel Margarita Castro Correa, María Violeta Chávez Fernández, Heriberto Andrés Espíndola Sandoval, María Paz Figueroa Hernández, Marco Antonio Gallardo Ugarte, Verónica Gómez Morales, María Jimena Jáuregui Bustos, Rubén Antonio Montecinos Delgado, Rosa Alejandrina Olave Machuca, Olga Marina Parda Mella, María Angélica Rojas Martínez, Verónica Pilar Rojas Martínez, María Elena Saavedra Aravena, María Pamela Sepúlveda Díaz, Ruth Alvina Torres Jorquera, José Francisco Ramón Vera Herrera, Valeria Olga Vílchez Yáñez, Loreto Zambrano Bravo, Verónica Alejandra Zamora Contreras, todos docentes y Nidia Angélica Fuentes Márquez funcionaria administrativa todos domiciliados en el antes singularizados y en representación convencional y judicial de doña Ángela Daniela Avendaño Donoso, todos como demandados de tercería. Segundo: a) Demanda principal de tercería de prelación. Que con fecha 01 de junio de 2021 comparece el abogado Fernando Fuenzalida Flies, en representación del Fisco quien deduce tercería de prelación en contra de: Los ejecutantes de autos Sres. Marisol Elizabeth Acuña Ramírez, don Pedro Bruno Sepúlveda Barahona, y doña Silvia Eliana Arcos Rojas. En contra de los terceristas: doña Isabel Trinidad Chirino Castañeda, Iván Rodrigo Marquez Lemp y Verónica del Carmen Rojas Betancourt, y la abogado doña Mercedes Bulnes Núñez en representación convencional y judicial de Sandra Elena Lara Montecinos, Octavio René Eyzaguirre Muñoz, María Teresa Gajardo Vilchez, Daniela Ivonne Poblete Barrientos, Maritza Inés Bustamante Ubilla, Silvia Monserrat Figueroa Auladell, Paz Saavedra Aravena, Jeannette Estrada Rodríguez, Isabel Margarita Castro Correa, María Violeta Chávez Fernández, Heriberto Andrés Espíndola Sandoval, María Paz Figueroa
Fallo
por tanto, concurren al pago con antelación a aquel, todo conforme se explicara más adelante. El Servicio de Tesorería funda su pretensión en la existencia de un crédito fiscal proveniente de diferencias o saldo del impuesto a la renta, indica que la deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita y que dicho crédito goza de la preferencia del numeral 9 del artículo 2472 del Código Civil. Seguidamente, señala que los créditos cobrados en autos son de origen o naturaleza laboral y les reconoce la preferencia del N° 8 del artículo 2472 del Código Civil, no obstante, agrega que dichos créditos tienen un tope legal correspondiente a 3 ingresos mínimos mensuales, por lo que, corresponderá al tribunal establecer el quantum de aquellos créditos laborales, pues el exceso carece de esa preferencia y sobre aquel el fisco tiene preferencia. No obstante reconoce en su libelo que los créditos laborales tienen preferencia, con tope legal, por sobre su crédito termina pidiendo al tribunal se tenga por interpuesta la tercería en contra de ejecutante y terceristas y que se acoja ésta declarando el derecho preferente de pago de su crédito por sobre los de autos, esto es, pide derechamente el pago preferente de su crédito y no sobre el exceso una vez determinado el tope legal de los créditos de autos. De la precisión de algunos hechos. Como se dijo el Servicio de Tesorería deduce tercería de prelación en contra de los ejecutantes y de los terceristas, no obstante, no los
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Talca, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Partes de la tercería. Que son partes en esta tercería de prelación en juicio ejecutivo de cumplimiento, Rit J-115-2010, Ruc 10-3-0213975-5, seguido ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Talca, Tesorería General De La República - Fisco De Chile, Rut: 61.806.000-4, como demandante; doña Marisol Elizabeth Acuña Ramírez,
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