JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

CEA SANDOVAL RENE (CANSECO MOREN FERNANDO FIDEL) (V)

Rol

144429-2020

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

Visto: Ante el Juzgado de Letras de Pucón, en los autos Rol 86-2019, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó el reclamo formulado por don Fernando Fidel Canseco Moren en contra del Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad. Se alzó el reclamante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de veintidós de octubre de dos mil veinte, lo confirmó. Contra esta última resolución la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente invoca la causal de casación en la forma prevista en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la magistratura no analizó el informe del Conservador de Bienes Raíces en relación con el resto de la prueba rendida, ni señaló las leyes o principios de equidad en los que se fundó, ya que de haberlo efectuado habría advertido que la fecha cierta en que se inscribió la resolución de liquidación de la sociedad vendedora fue el 27 de junio de 2019 y no el 7 del mismo mes y año, como lo señaló en su considerando quinto, también habría advertido que la solicitud de inscripción de la escritura de compraventa fue ingresada al ente registral con tres días de anticipación, esto es, el 24 de junio de 2019, y por lo mismo, debió de revocar el

Fallo

fallo de veintidós de octubre de dos mil veinte, lo confirmó. Contra esta última resolución la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente invoca la causal de casación en la forma prevista en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la magistratura no analizó el informe del Conservador de Bienes Raíces en relación con el resto de la prueba rendida, ni señaló las leyes o principios de equidad en los que se fundó, ya que de haberlo efectuado habría advertido que la fecha cierta en que se inscribió la resolución de liquidación de la sociedad vendedora fue el 27 de junio de 2019 y no el 7 del mismo mes y año, como lo señaló en su considerando quinto, también habría advertido que la solicitud de inscripción de la escritura de compraventa fue ingresada al ente registral con tres días de anticipación, esto es, el 24 de junio de 2019, y por lo mismo, debió de revocar el fallo y acoger el reclamo. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, “para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de su falta, ejerciendo oportunam

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Visto: Ante el Juzgado de Letras de Pucón, en los autos Rol 86-2019, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó el reclamo formulado por don Fernando Fidel Canseco Moren en contra del Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad. Se alzó el reclamante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por f

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