ESSBIO S.A. CON CECIA HORTENSIA VILLARROEL SALGADO.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos Sexto, Séptimo y Octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- En estos antecedentes rol ingreso Civil N°1639-2022, correspondientes a la causa rol C-1102-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, la parte demandada apeló la sentencia definitiva de trece de junio de dos mil veintidós que, en lo pertinente, resolvió: “I.- Que, ha lugar a la demanda de servidumbre de acueducto deducida a lo principal de folio 1, por don José Luis Aravena Álvarez, abogado en representación de la empresa ESSBIO S.A., en contra de Cecia Hortensia Villarroel Salgado, representada legalmente por el abogado Antonio Alarcón Azócar, solo en cuanto
Fallo
se declara constituida servidumbre legal de acueducto a favor de la empresa concesionaria demandante, gravándose el predio de la demandada, ubicado en calle Manuel Montt N°199, comuna de Coronel inscrito a fojas 1962 vuelta, número 1519 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel del año 2006 y a fojas 1567 vuelta, número 1191 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel del año 2006 inmueble que deberá soportar el gravamen consistente en una servidumbre de acueducto en el polígono de 46.62 m2 y cuyos deslindes son: Norte en 0.67 metros con Av. Manuel Montt, Escalón de 0.15 metros con muro de antejardín y en 1.18 metros con fachada sur de la casa. Sur en 2 metros con calle Los Carrera. Oriente en 2.13 metros con muro de antejardín, en 7.41 metros con fachada poniente de la casa y en 19.56 metros con patio trasero de la propiedad. Poniente en 29.10 metros con escalera Onofre Rojas. II.- Que se fija como monto de la indemnización conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Aguas, que la demandante deberá pagar a la demandada, la suma única y total de 175,76 UF, vigentes al tiempo del pago; suma que deberá pagarse una vez ejecutoriada esta sentencia. III.- No ha lugar a la petición subsidiaria de indemnización por servidumbre de tránsito, presentada a folio 13 por la parte demandada. IV.- Inscríbase en su oportunidad en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. V.- Que, cada parte asumirá
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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos Sexto, Séptimo y Octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- En estos antecedentes rol ingreso Civil N°1639-2022, correspondientes a la causa rol C-1102-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, la parte demandada ape
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