PATRICK WILLY MEGGERS VARELA CON DIEGO JESUS ORTIZ SOTO Y OTRO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se eliminan los
Fundamentos
fundamentos 5 y 6 de la resolución en alzada. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene, además, y en su lugar, presente: 1.- Que en estos antecedentes Rol C-836-2021 del Primer Juzgado Civil de Concepción y Rol 2206-2022 de esta Corte, comparece don Mario Boero Gasparini, abogado, en representación de la parte demandante, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia de 25 de Agosto de 2022 que declaró el abandono del procedimiento, solicitando que sea revocada y se declare que no se hace lugar a la petición de la contraria. Señala, en síntesis, que la sentencia incurre en un error al estimar en su considerando sexto que el incidentista al efectuar presentaciones y gestiones anteriores al interponer el incidente no renunció a su derecho a interponerlo; agrega que si la causa estuvo paralizada fue producto de la pandemia y que incurre en un error al acoger el abandono del procedimiento por hechos distintos a los señalados por el incidentista al alegar el abandono. 2º Que son hechos relevantes para resolver los siguientes: a.- Con fecha 08 de abril de 2021, folio 14, el tribunal de la instancia recibe la causa a prueba. b.- Con fecha 09 de abril de 2021, folio 15, el demandante solicita que se notifique por el estado diario a la demandada la resolución que recibe la causa a prueba, toda vez que no cumplió con la carga que le impone el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. c.- Con fecha 12 de abril de 2021, folio 16,
Fallo
se resuelve “estese a lo resuelto a folio 13” d.- De la resolución precedente, el demandante a folio 17, el 14 de abril de 2021, interpone recurso de reposición y en subsidio apelación, apelando además derechamente. e.- A folio 18 y con fecha 16 de abril de 2021, el tribunal anula lo obrado y ordena estar a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil. f.- El 27 de marzo de 2022, folio 20, el demandado presenta escrito que señala: EN LO PRINCIPAL: ABANDONO DE PROCEDIMIENTO; PRIMER OTROSI: SUSPENSIÓN PROCEDIMIENTO; SEGUNDO OTROSI: MANDATO JUDICIAL; TERCER OTROSI: PATROCINIO Y PODER; CUARTO OTROSI: Se tenga presente. g.- El 30 de marzo, folio 21 el tribunal provee “Resolviendo el escrito de folio 20: A todo: Previo a proveer, atendido lo señalado en el artículo 7° de la Ley 20.886, ratifíquese el patrocinio por el abogado, dentro de tercero día, bajo el apercibimiento establecido en el inciso 2 del artículo 1 de la Ley N° 18.120, en la modalidad de video conferencia, en horario y link que se indica: Días lunes a viernes: entre 8:00 y 14:00 horas.Día sábado: entre 09:00 y 12:00 horas. Link atención por zoom https://zoom.us/j/98150461917 o WhatsApp +56956065706.” h.- El 31 de Marzo de 2022, el demandado pide reposición de la resolución anterior en cuanto lo obliga a ratificar el patrocinio. i.- Con fecha 31 de marzo de 2021, folio 22, la parte demandante se notifica de la resolución que recibe la causa a prueba. j.- Con fecha 31 de marzo de 2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se eliminan los fundamentos 5 y 6 de la resolución en alzada. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene, además, y en su lugar, presente: 1.- Que en estos antecedentes Rol C-836-2021 del Primer Juzgado Civil de Concepción y Rol 2206-2022 de esta Corte, comparece don Mario Boero Gasparini, abogado, en representació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica