C.A. de Valparaíso

CINTHIA LILIANA LEON ARAVENA / AFP MODELO

Rol

96950-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que como se ha señalado consistentemente en las sentencias de esta Corte, la acción de protección es excepcional y de carácter cautelar, y exige para ser acogida la existencia de un derecho indubitado que deba ser cautelado de manera urgente y excepcional. Segundo: Que en la especie, no se avizora que la ejercida sea la vía idónea para resolver el conflicto de relevancia jurídica planteado, puesto que no se acredita la concurrencia de un derecho indubitado, por cuanto la liquidación, pago, prorrateo y determinación de los montos -que por concepto de retiros de fondos de la cuenta de A.F.P. del alimentante, deban ser pagadas a la actora alimentaria- son materias que se encuentran al amparo del derecho –Tribunales de Familia respectivos que informaron en autos- quienes han emitido pronunciamientos acerca de los derechos que se reclaman conculcados, encontrándose el reclamo de la actora, en consecuencia, bajo el amparo del derecho, todas razones por las que la acción promovida no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que se confirma la sentencia apelada de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 96.950-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus considerandos tercero y cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que como se ha señalado consistentemente en las sentencias de esta Corte, la acción de protección es excepcional y de carácter cautelar, y exige para ser acogida la existencia de un derec

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