FERNANDO PLAZA GODOY / MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Plaza Godoy, jubilado, domiciliado en calle Segunda Avenida N°501, comuna de Padre Hurtado, para recurrir de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, por estimar que su actuar ha vulnerado sus garantías fundamentales contemplados en la Constitución Política de la República. Explica que es deber de la Municipalidad proveer los medios económicos para la limpieza de los canales de regadío y así permitir el paso de aguas de riego en zona urbana y, como aquello no ha sucedido, se están secando los árboles y plantas de su domicilio. Luego, refiere que funcionarios municipales ordenaron vaciar las aguas a un canal de desvío de aguas, que ya habían sido compradas a la asociación de canales del Maipo, explicando que el motivo del desvío fue para no dañar el pavimento de las calles, sin considerar el perjuicio ecológico. Complementa su presentación señalando que los hechos denunciados se encuentran en ejecución y que la propiedad de sus aguas se ve vulnerada en forma continua, desde que la Municipalidad desvió el caudal de riego. Pide que se conmine a la municipalidad a la urgente reposición de las aguas de riego. Segundo: Que, evacúa informe al tenor del recurso Jorge Roa Kruger, en representación de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando que se rechace la presente acción, con costas, pues no existe un acto ilegal y arbitrario cometido por parte de su representada. Explica que, aparentemente, el recurrente hace referencia al artículo 11 letra f) del Código Sanitario, que debe interpretarse en concordancia con el artículo 92 del Código de Aguas, sin embargo, la situación contemplada en las mencionadas normas no corresponde a la hipótesis alegada por el recurrente, que es la existencia de un supuesto desvío, hecho que la municipalidad niega. Concluye su informe explicando que, sin perjuicio de lo referido, su representada mediante Decreto Alcaldicio N°1183/2022 de 19 de jul
Fundamentos
considerando Cuarto. En consecuencia, no aparecen actos u omisiones que constituyan una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ni tampoco consta la existencia de derechos indubitados de la parte recurrente, razón por la que la presente acción no podrá prosperar. Y visto, además, el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, la acción constitucional deducida por Fernando Plaza Godoy. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 28694-2022-Protección.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó en contra del recurso el abogado Rodrigo Lantadilla Rogel. San Miguel, 23 de febrero de 2022. Andrea Corvalán Relatora. San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 11 y 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Plaza Godoy, jubilado, domiciliado en calle Segunda Avenida N°501, comuna de Padre Hurtado,
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