MARLENE ALEJANDRA VILLAGRA VASQUEZ C/ FERNANDO ENRIQUE YANEZ LARENAS
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Víctor Poblete Ríos, como defensor privado, en representación del sentenciado Fernando Yáñez Larenas, en causa RIT: O- 146-2022 del Tribunal de Juicio Oral de Cauquenes, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de enero de 2023, que dispuso Absolver (sic) a su representado, de la imputación que le atribuía participación en calidad de autor del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal y condenarlo, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo de vehículo motorizado previsto en el artículo 443 inciso tercero del Código Penal y sancionado en el inciso segundo del mismo artículo, fundado en la causal de nulidad establecida en el Artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto, manifiesta que la sentencia pronunciada ha incurrido en una errónea aplicación del derecho al no considerar la circunstancia atenuante concurriendo los requisitos legales para su procedencia; en relación con el artículo 11 N°9 del Código Penal, referido a la atenuante de si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos y a su vez, relacionado con el artículo 68 bis del mismo código, de un modo muy calificado. Refiere que el considerando Octavo de la sentencia recurrida estableció los siguientes hechos: .-"El día 21 de marzo de 2022, Fernando Yáñez Larenas se contactó con Nicolás Morales Villagra a través de la aplicación messenger de facebook, acordando reunirse cerca de un paradero de locomoción colectiva ubicado en los alrededores del cementerio de Parral, con la finalidad de mostrar y probar una motocicleta marca Honda, modelo CR-250, color rojo con blanco, la que fue publicada previamente por Morales Villagra a través de red social facebook, avaluándola en $1.500.000. Una vez reunidos, alrededor de las 12:45 horas, mientras Yáñez Larenas probaba la motocicleta, con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño y haciéndole creer a Morales Villagra que la compraría, huyó rápidamente del lugar en el vehículo, siendo posteriormente recuperada la especie alrededor de las 17:50 horas del mismo día, en avenida Alessandri de la comuna de Retiro, a un costado de la carretera 5 sur, lugar donde fue también detenido Yáñez Larenas”. Agrega que el Tribunal consideró que no concurrían los presupuestos para tener por configurada la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. precisando así en el considerando Décimo Quinto respecto de la solicitud de la defensa en cuanto al reconocimiento de dicha atenuante que:
Fallo
fallo y que influye en su parte dispositiva, es estimar que en el caso concreto no concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal de un modo muy calificado, toda vez que ella debiese tener lugar por lo siguiente: 1.- El tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, en su considerando Décimo Quinto, ponderó la existencia de una circunstancia atenuante respecto de su representado, negándole la calificación jurídica pretendida por esa defensa – la de muy calificada- en atención a que el tribunal estimó que el hecho de que el imputado se haya negado que antecedentes fácticos que aportó el encausado en su declaración judicial no constituían una ayuda sustancial para el órgano jurisdiccional, por lo que no había una colaboración extraordinaria y debía interpretarse restrictivamente. Expresa que en cuanto a circunstancias agravantes no se estimaron concurrencias de agravantes, por lo que al imputado le favorecía una atenuante y ninguna agravante. Se ha considerado a la colaboración sustancial de los hechos. Es más, su representado en audiencia renunció a su derecho a guardar silencio, reconociendo los hechos que se le imputan, el hecho de no darse a la fuga cuando pudo hacerlo, permaneciendo junto al bien supuestamente robado, la motocicleta, en un lugar donde se encontraba a vista de todo el mundo, siendo encontrado por los propios ofendidos, fue detenido sin haber opuesto resistencia, no obstruyendo a la investigación. A su juicio, esta colaboración es sustanci
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Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Víctor Poblete Ríos, como defensor privado, en representación del sentenciado Fernando Yáñez Larenas, en causa RIT: O- 146-2022 del Tribunal de Juicio Oral de Cauquenes, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de enero de 2023, que dispuso Absolver (sic) a
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