CLAUDIA MARCELA ORTEGA ABALLAI CONTRA COMPIN
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece CLAUDIA MARCELA ORTEGA ABALLAI, cédula de identidad N°10.983.564-1, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de licencias médicas vulnerando la garantía fundamental prevista en el numeral 1°, 2° 3°, 9°, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que el día 16 de junio de 2022 fue víctima del robo de su vehículo y de agresiones físicas en el contexto de la conducción para la aplicación InDriver, rubro al que se dedicaba en sus tiempos libres, atendida la baja en ventas en su trabajo habitual, para poder generar mayores ingresos económicos. Que con posterioridad a ello, comenzó a sufrir crisis de pánico, angustia, entre otra sintomatología que la llevaron a buscar un psiquiatra, pero atendido el valor de dichas consultas debió recurrir a la salud pública, pero en el intertanto sufrió importantes mermas económicas por el no pago de las licencias médicas, por lo que debió retomar la conducción en la aplicación ya referida, donde el 21 de octubre pasado sufrió otro robo con violencia, y hasta el día de hoy no logra recuperar dicho vehículo que implicaba su soporte económico, lo que le ha generado una preocupación constante, continuando con sintomatologías por dicha preocupación, por lo que fue ingresada al Programa de Salud Mental, encontrándose actualmente con médico general, psicólogo y medicación. Refiere que su salud se ha ido perjudicando producto de los golpes sufridos, encontrándose a la espera para una cirugía oftalmológica, sumado a otro problemas de salud que refiere, indicando que ello responde a la situación de estrés que le genera esta situación. Por lo anterior solicita se acoja el recurso, ordenando se paguen las licencias médicas En su oportunidad, informó la Superintendencia de Se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de las recurridas fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, tal como lo refiere la recurrida SEREMI de Salud por COMPIN, si bien no se señala el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario, si se adjuntan las siguientes licencias médicas o documentos relacionados, según orden cronológico, desprendiéndose de la documental incorporada por todos los intervinientes, la siguiente información: · Resolución Exenta N°R-01-UNRA-133004-2022 de 29 de septiembre de 2022 de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó la Resolución Exenta 1585 de 26 de agosto de 2022 que rechazó la Licencia Médica Folio 11345126-2 de 25 de julio de 2022; · Licencia Médica Folio 78321007-k de 03 de noviembre de 2022; · Licencia Médica Folio 12794529-2 de 14 de noviembre de 2022; · Licencia Médica Folio 13011626-4, de 29 de noviembre de 2022 y su resolución de rechazo de 05 de diciembre de 2022 “Sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prolongado para patología” y Resolución Exenta 2621 que rechazó el recurso de reposición respecto de resolución anterior por “Informe médico carente de elementos clínicos que justifiquen incapacidad laboral por patología psiquiatra más allá del tiempo ya autorizado”; · Licencia Médica Folio 13183875-1, de 14 de diciembre de 2022 y su resolución de rechazo de 19 de diciembre de 2022 “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo” y Resolución Exenta 2621 que rechazó el recurso de reposición respecto de resolución anterior por “Informe médico carente de elementos clínicos que justifiquen incapacidad laboral por patología psiquiatra más allá del tiempo ya autorizado”; · Licencia Médica Folio 13394751-5 de 04 de enero de 2023, y su resolución de rechazo de 06 de enero de 2023 “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada por las recurridas Secretaria Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota, por COMPIN, y Superintendencia de Seguridad Social, de los antecedentes allega
Fallo
por tanto su rechazo por extemporánea. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Finalmente, y en subsidio a lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, solicita el rechazo de la acción deducida por cuanto no ha existido actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza. Lo anterior, por cuanto señala la recurrida, tras describir latamente las funciones y atribuciones de dicha Superintendencia, en relación al caso concreto, el “derecho a licencia médica” de la recurrente no reúne las condiciones de un derecho preexistente, indubitado, atendidas las sucesivas instancias de revisión y estudio que llevaron a la conclusión de que no era procedente la autorización de las mismas, lo cual debe llevar a desestimar la ilegalidad y arbitrariedad en el actuar de la institución, máxime que el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, que se tuvo a la vista para resolver. Agrega que, asimismo, tampoco existen derechos vulnerados con su act
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Arica, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece CLAUDIA MARCELA ORTEGA ABALLAI, cédula de identidad N°10.983.564-1, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de licen
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