SOCIEDAD PERIODISTICA ARAUCANIA S.A/PÉREZ
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
DESAFUERO SINDICAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos probados y el razonamiento que conduce a esa estimación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Lo anterior, por cuanto asevera haber incorporado suficientes medios probatorios destinados a acreditar el estado de salud física y psicológica que padecía su representado, privándolo de hacer valer su derecho a defensa en las distintas etapas del procedimiento administrativo, infringiéndose el principio de bilateralidad. Afirma que ello dicha prueba no fue analizada, así como tampoco las fundadas denuncias que su representado efectuó contra la empresa. En segundo término, sostiene que la causal en comento se configura por contenerse en la sentencia decisiones contradictorias. Lo anterior, debido a que en el
Fundamentos
considerando undécimo se calificó la actuación de su representado como “requerimiento de carácter sexual”, pero posteriormente califica la conducta de acoso sexual, consistentes en acercamiento y toqueteos hacia la víctima, la que le manifestó su rechazo y malestar. Como segunda causal -que esgrime en conjunto- invoca aquélla prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En este sentido, señala que el
Fallo
fallo “incurre en infracción de las leyes reguladoras de la prueba al que respecto a la ponderación de la declaración de la víctima, esta sería suficiente para dar por acreditados los hechos constitutivos de acoso sexual otorgándoles caracteres de coherencia, consistencia y credibilidad suficientes para que, aplicando la lógica, máximas de la experiencia principios científicamente afianzados se tenga por acreditada la existencia de indicios de hechos constitutivos de acoso sexual”. Igualmente, indica que la sentencia otorga valor probatorio a un informe de fiscalización viciado cuyo expediente completo ni siquiera consta en el proceso y que contiene declaraciones de testigos que no comparecieron a declarar en juicio, lo cual -entiende- es gravitante en la dictación de la sentencia, toda vez que la ley otorga valor de presunción legal. Luego, afirma que las declaraciones de los testigos se refieren más bien a hechos de hostilidad laboral dentro de la empresa que a hechos motivan la demanda, siendo imprecisos y discordantes. Enseguida, afirma que no se apreció adecuadamente las declaraciones de sus testigos, en tanto que respecto del informe sobre investigación de acoso laboral señala que en este solo se tomó declaración a los denunciantes, sin que conste haberse efectuado notificación formal alguna a su representado. Finalmente, efectúa diversas observaciones al “informe de fiscalización 1001/2020/21. Dirección Provincial Puerto Montt”. Como tercera causal -que también se ded
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Puerto Montt, xxxxx de enero de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre desafuero sindical caratulados “Sociedad Periodística Araucanía S.A. con Pérez” tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT O-96-2020, RUC 2040252967-K, comparece el abogado José Luis Vargas Ovalle en representación del demandado don Adrián Humberto Pérez Maldonado, quien interpon
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