JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

YASCARA DANIELA FUENTES ARIAS C/ BRAYAN ALEXIS CARRENO ALBORNOZ

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada el 07 de febrero del año en curso por el Juzgado de Garantía de Arica, que no dio lugar a revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria en recinto de Gendarmería de Chile, siendo que había sido condenado por un hecho ocurrido con posterioridad a la condena que se encuentra sustituida en cuanto a su cumplimiento. Funda su pretensión en que yerra el juez a quo, toda vez que debió revocar la pena sustitutiva toda vez que los hechos de la segunda condena son posteriores a la primera condena y que fue condenado a una pena de multa por un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. En este sentido, señala que, en la audiencia se rechazó la solicitud, puesto que, en relación a lo apelado, al corresponder a una pena de multa ello corresponde a una pena de falta, más no a una pena de crimen o simple delito que es lo que habilita para que se proceda a la revocación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216. SEGUNDO: Que por su parte, la Defensa del encartado solicitó el rechazo de la apelación interpuesta toda vez que entiende que para efectos del artículo 27 de la Ley 18.216 se debe considerar la pena en concreto, tal como se realiza la interpretación de las demás normas de dicho cuerpo legal. Así, cita jurisprudencia de esta Ilma. Corte de Apelaciones, indicando que aplicar la pena en abstracto sería en perjuicio del condenado, toda vez que siendo condenado a una pena de multa, sería contrario a sus pretensiones estimar que ello corresponde a un simple delito para los efectos del artículo 27 de la misma normativa referida, siendo ésta la interpretación más favorable respecto del condenado, y en relación a los fines de la Ley 18.216. TERCERO: Que del análisis de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia respectiva y del mérito de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado por los intervinientes se circunscribe al hecho de determinar si se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 27 de la Ley 18.216, en particular, respecto a la naturaleza jurídica de la pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, impuesta con fecha 14 de junio de 2022, en causa RUC N° 2101108869-1, RIT N° 9245-2021, como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar por el Juzgado de Garantía de Arica. CUARTO: Que, el quebrantamiento de la pena se produce, por el solo ministerio de la ley, debido al hecho de que el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuera condenado por sentencia firme. QUINTO: En este sentido, la condena posterior por el delito de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, sin perjuicio de haberse impuesto una pena de multa, dicho tipo penal tiene la naturaleza de simple delito, y en el caso del delito de marras, corresponde al previsto en el artículo 399 del Código

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216, SE REVOCA la resolución de fecha siete de febrero del año en curso, pronunciada en los autos rol O-11498-2019 del Juzgado de Garantía de Arica, y con su mérito, se decreta el quebrantamiento y revocación de la pena sustitutiva de 541 días de reclusión parcial domiciliaria en recinto de Gendarmería de Chile, debiendo cumplir el saldo de la pena de manera efectiva. Comuníquese por vía de interconexión. Rol N° 98-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Sala de turno Rol: 98-2023 Penal Ruc: 1700884599-9 RIT: 11498-2019 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Pablo Zavala Fernández, señor Marco Antonio Flores Leyton y el Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (

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