GARCÍA/VICENTE
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 7 de octubre de 2022 comparece doña Carolina García Orcaistegui, abogada, en su representación e interponer recurso de protección en contra de RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A por las acciones que amenazan sus derechos consagrados en los numerales 4 y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República al pretender transmitir un reportaje periodístico sobre una investigación penal reservada, que la someterá a ella y su familia a escrutinio público y a funas. Expone que es abogada hace más de 13 años, y en el año 2015 ingresó por la vía del concurso público al cargo de abogada asesora de Dirección del Hospital San Juan de Dios, y en el año 2018 comenzó a desempeñarse como abogado de la unidad de abastecimiento, con el fin de generar bases tipos de licitación, nuevo organigrama y el cumplimiento de la normativa legal por sobre todo en pro de la Institución. Explica que en el año 2018, luego de realizarse el concurso correspondiente por vía de la alta dirección pública, llegó al Hospital como directora doña Valeria Midori Sawada Tsukame, quien venía del Hospital de La Florida, y había sido suspendida de funciones por un juicio de cuentas por más de $3.000 millones de pesos, entre otras denuncias por su gestión. Señala que como es sabido con fecha 11 de marzo del año 2020, La OMS calificó como pandemia la enfermedad de COVID-19 y posteriormente con fecha 18 de marzo de 2020, el Gobierno de Chile declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública y en respuesta a aquello el Ministerio de Salud declaró Alerta Sanitaria. Explica que todas las unidades de abastecimiento de las instituciones de salud del país comenzaron a gestionar todo tipo de planificación de compras con el fin de abastecer a las Instituciones de elementos de protección personal, suministro de laboratorio, insumos de fármacos, útiles de aseo, entre otras cosas que fueron necesidades vitales para sobre llevar la pandem
Fundamentos
considerando las circunstancias antes relatadas, en cuanto a que los dichos de las recurridas dicen relación exclusiva y únicamente a atacar derechamente la dignidad y honra de aquellos respecto de los cuales son referidos, es necesario que se realice un ejercicio de ponderación entre ambos, tendientes a establecer si es más importante divulgar un conflicto contractual o atacar la honra de sus padres y la de ella, y establecer si la “información” divulgada tiene por objeto el de informar o sólo el de denostar a la recurrente de autos, y así impedir que realicen su labor comercial. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a los recurridos se abstengan de emitir el reportaje. SEGUNDO: Comparece informando don Nicholas Martínez Escobar, abogado, por la parte recurrida Red de Televisión Chilevisión S.A.. Señala que hace más de un mes aproximadamente, el equipo periodístico de Contigo en la Mañana de Chilevisión, recibió información respecto a la presentación de una querella por parte del Consejo de Defensa del Estado publicada en el Poder Judicial contra de doña Carolina García por negociación incompatible ya que autorizó compra de insumos para el Hospital San Juan de Dios desde una empresa que es de propiedad de su padre, materia de la cual sería el contenido el reportaje. Indica que hoy en día, aún está en proceso de investigación el reportaje, por lo cual cualquier acusación o delito que se mencione en el mismo, siempre será en manera condicional y no haciendo prejuzgamientos a persona alguna por parte de su representada. Afirma que dentro del marco de libertad de expresión y el fiel apego a los estándares éticos del equipo periodístico de Chilevisión, se buscó a la recurrente a fin de poder obtener su declaración y entregarle el derecho a “réplica” en relación con el reportaje que se iba a exponer en el matinal. En dicha oportunidad, periodistas del canal llamaron vía telefónica a la recurrente, siendo su celular contestado por quien dijo ser su marido. Se le explicó el motivo del llamado y el “marido” dijo que le entregaría el recado a Carolina y que ella llamaría de vuelta al canal. Dicho llamado nunca ocurrió. Finalmente se comunicaron con la abogada (de la querella) de la señora García quien indicó que no se emitirían declaraciones. Añade que luego se comunicaron con la empresa del padre de la recurrente, a fin de también entregarle la oportunidad de que pudieran expresar su punto de vista respecto de lo que se pretendía informar y conocer todas las aristas del caso. En un principio accedieron a entregarnos declaraciones, pero finalmente desistieron. Alega que el supuesto “hostigamiento” del cual se acusa al equipo periodístico de Chilevisión no es tal, ya que se consultó a las partes de su punto de vista para que como cualquier otra persona puedan expresar su parecer respecto a una nota de prensa donde aparezcan nombradas. Asevera que el reportaje cuestionado no ha sido emitido al aire por su representada, por lo que res
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en favor de doña CAROLINA GARCÍA ORCAISTEGUI en contra de la RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-107.919-2022
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 17: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 7 de octubre de 2022 comparece doña Carolina García Orcaistegui, abogada, en su representación e interponer recurso de protección en contra de RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A por las acciones que amenazan sus derechos consagrados en los numerales
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