JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

BOJANIC/SOCIEDAD JM SERVICIOS MARITIMOS LIMITADA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Puerto Montt, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre despido indebido y cobro de prestaciones, caratulados “Bojanic con Sociedad JM Servicios Maritimos Limitada y otro” tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT O-369-2020, RUC 2040286099-6, comparece el abogado Cristián Durán Pereira, en representación del demandado solidario Invermar S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha uno de junio de dos mil veintidós que acogió la demanda y condenó a su parte a pagar, subsidiariamente, las prestaciones que a la demandada principal se le impusieron. En concreto, funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, en relación con los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, lo cual -señala- encuentra fundamento en el monto establecido como última remuneración mensual. En tal sentido, explica que el sentenciado incorporó para efectos de considerarse dentro de su última remuneración mensual, el bono de producción, pero sin acreditar que dicho bono se pagase en forma permanente y no esporádica, pese a ser de la naturaleza de la definición del bono de producción su carácter no es permanente ni fijo. Pide se invalide la sentencia definitiva, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo por la que se acojan sus defensas, declarándose que las prestaciones a que resulta obligada a pagar la demandada principal Sociedad JM Servicios Marítimos Limitada asciende a los siguientes montos: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $ 1.121.639, b) Indemnización por un año de servicio por un total de $ 1.121.639, c) Incremento del 80 % de la indemnización por años de servicio, por la suma de $ 897.311. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 26 de enero de 2023, asistiendo por el recurrente el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal.  SEGUNDO: Que, respecto de la causal de impugnación, el recurrente interpone el recurso fundado únicamente en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y concretamente por la vulneración de los artículos 41 y 172 del Código Laboral, respecto de la inclusión del bono de producción en la base de cálculo de las indemnizaciones que establecen los artículos 168, 169, 170 y 171 del citado cuerpo legal, argumentación recursiva que consiste en no considerar al bono como parte de la remuneración, toda vez que se trata – según el impugnante – de una prestación de carácter esporádico y no permanente, ya que dice relación con la producción o metas de la empresa, y que es de su esencia

Fallo

por tanto, que sean variables. TERCERO: Que, agrega el recurrente, el yerro de derecho denunciado se produce en los motivos octavo y noveno del fallo recurrido. En el primero, el sentenciador señala que las partes difieren respecto del monto de las remuneraciones del actor, y que el demandado considera que la asignación variable denominada “bono de producción”, por expresa disposición del artículo 42 del citado Estatuto Laboral, no se considera remuneración, argumento compartido por la demandada solidaria Invermar S.A. En el considerando noveno el tribunal a quo realiza un examen de los antecedentes probatorios, fundamentalmente de la documental introducida al juicio, señalando que la liquidación de remuneraciones incorporada por el actor, correspondiente al mes de octubre de 2019, establece que la remuneración de éste contemplaba, aparte del sueldo base y la gratificación, un bono de producción de $ 370.000, con lo que el monto total de la remuneración del actor asciende a $ 1.484.473, lo que el juez del grado consideró como monto de su última remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Y agrega “Lo anterior porque el empleador (siendo de su cargo) no incorporó al juicio las liquidaciones de remuneraciones que demuestren que la cifra que percibía el trabajador, era la que se señala en su contestación, considerando, además, que la liquidación de remuneraciones que incorporó la demandada Invermar S.A., corresponde al mes de junio de 20

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Puerto Montt, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre despido indebido y cobro de prestaciones, caratulados “Bojanic con Sociedad JM Servicios Maritimos Limitada y otro” tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT O-369-2020, RUC 2040286099-6, comparece el abogado Cristián Durán Pereira, en representación del demandado solidar

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