ORTEGA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL(SUSESO)
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 14 de septiembre de 2022 comparece don Rodrigo Sánchez Sánchez, abogado, en favor de doña KAREN ANDREA ORTEGA CAVINILICH e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO”, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos por el rechazo de las siguientes licencias médicas N° 9834942-1 y 10179258-7, hechos que causan grave amenaza, privación y perturbación al legítimo ejercicio de sus derechos y garantías consagradas en el artículo 19 números 1°, 2°, 3° inciso 5° y 24° en relación al artículo 20, todos de la Constitución Política de la República. Expone que el día 20 septiembre 2021 regresaban en familia en vehículo con sus hijos y su pareja, por la caletera Américo Vespucio y al llegar a Avenida Américo Vespucio con intersección de Avenida Independencia, en dirección a la autopista, a Los Libertadores, fueron obstaculizado por un vehículo de alta gama, momento en que descienden tres individuos, los cuales portaban armas de fuego, procedieron a encañonar a su pareja quien iba manejando, a uno de sus hijos y a la recurrente que se encontraba atrás, con los niños pequeños, incluida una hija de seis meses, logrando poder esquivar y salir de la encerrona, mientras los asaltantes golpeaban los vidrios y gritaban que se bajaran del auto o de lo contrario dispararían. Luego procedieron a dirigirse a la comisaria de Colina Sostiene que de ese momento su vida cambio completamente, sintiendo hasta la actualidad profundo temor de salir sola, ni ser capaz de conducir su automóvil, cayendo o en un estado depresivo y ansioso, sin poder conciliar el sueño, evitando salir de su casa, al igual que sus hijos y pareja. Además, su trabajo se encontraba en el mall plaza norte, lugar donde todos los días tenía que ingresar a esa autopista, situación que le hacía revivir ese episodio tan traumático, por lo cual terminó su relación laboral el 23 de julio. Indica que en razón de lo anterior, efectuó co
Fundamentos
motivos económicos no ha podido realizar la terapia psicológica y además la Isapre señala que solo los cuadros de depresión poseen cobertura GES y no así el trastorno ansioso que le ha sido diagnosticado. Añade que en peritaje médico de fecha 24 de enero de 2022, el médico Dr. Ramón Urrutia López, señala “Respecto al tratamiento recibió Zolpidem 10 mg 0-0-1 y Clonazepam 0,5 mg 0-0-1 hasta que esquema fue modificado por último médico a Sertralina 50 mg 1 y ½-0-0, por 6 días y luego 2-0-0 (desde el 20/1/22), suspendiendo Zolpidem y manteniendo Clonazepam. Sin atención psicológica. Sin antecedentes de hospitalización ni riesgo suicida. Acumula 119 días de reposo laboral. Licencia evaluada hoy finaliza el 27/01/2022. Con el tratamiento refiere no ha notado alivio, incluso describe que habría aumentado irritabilidad y angustia. Durante el reposo refiere ha estado en su casa, con rutina fluctuante, refiere “estar mal” 4 de los 7 días de la semana, donde se quedaría en su pieza llorando”. Cita el Decreto Supremo Nº3/1984, del Ministerio de Salud, sobre tramitación de las licencias médicas y los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880 en cuanto a la debida fundamentación como requisitos de validez de los actos que emanen del ente administrador. Asevera que el actuar de la Isapre, Compin y Suseso, no se ajustaron a la legalidad vigente, desde que no justificó ni desvirtuó debidamente -debiendo haberlo hecho- la incapacidad laboral temporal diagnosticada por médico especialista tratante, teniendo en consideración que la recurrente acompañó precisamente informes médicos, que justificaban el reposo. Solicita se acoja el presente recurso y se ordene el dictamen de los actos administrativos conducentes al pago efectivo e íntegro de las licencias médicas impugnadas N° 9834942-1 y 10179258-7, con costas. SEGUNDO: Comparece doña Daniela Vielma González, en su calidad de presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), informando que no ha existido actuación ilegal o arbitraria que haya causado al recurrente la vulneración de un derecho constitucional garantizado o siquiera su amenaza. Sostiene que la COMPIN RM, resolvió ratificar la resolución de la ISAPRE COLMENA respecto de las licencias médicas Folio Nºs 9834942-1 y 10179258-7, otorgada en favor de la recurrente. Indica que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la recurrente a esa Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la ISAPRE es justificado, toda vez que resolvió ratificar la decisión de la ISAPRE Colmena respecto de la licencia médica precitada en el sentido de mantener el rechazo de la misma por cuanto, el reposo es considerado prolongado. Explica que la recurrente ha sido vista en más de una oportunidad, por órganos diversos y con competencia especializada, quienes en mérito a la normativa vigente, analizaron pormenorizadamente todas las aristas del caso, resolviendo el uno para luego confirmar el otro, que no existían razones de í
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en favor de doña KAREN ANDREA ORTEGA CAVINILICH en contra de Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-102.238-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 22: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 14 de septiembre de 2022 comparece don Rodrigo Sánchez Sánchez, abogado, en favor de doña KAREN ANDREA ORTEGA CAVINILICH e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO”, por los actos ilegales
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