AGRICOLA AMUYEN SPA CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE CABRERO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N°124-2023 del ingreso de esta Corte de Apelaciones sobre falso recurso de hecho en materia civil, compareció el abogado Álvaro Pérez Canales, por el demandado principal y apelante en juicio sumario sobre arrendamiento de predio rústico, seguido ante el Juzgado de Letras de Cabrero, Rol C-4-2022, (Rol 106-2023 de esta Corte de Apelaciones), e interpuso recurso de hecho respecto de la resolución de 29 de diciembre de 2022, que declaró admisible su recurso de apelación interpuesto el 27 de diciembre de 2022, en contra de la sentencia definitiva de 30 de noviembre de 2022, concediéndolo en el solo efecto devolutivo, en circunstancias que, en opinión del recurrente de hecho, debió concederse en ambos efectos, en razón de la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Hace presente que el 6 de enero de “2022” (sic), se ha certificado por esta Corte en autos Rol 106-2023, Libro Civil, el ingreso a la Secretaría del expediente a que se refiere la apelación recién mencionada. Señala, en síntesis, que el arrendamiento de predios rústicos está especialmente regulado en el Decreto Ley número 993, de 1975, cuerpo legal que consagra algunas normas procedimentales, como por ejemplo, su artículo segundo, que señala el procedimiento aplicable a los juicios que versen sobre predios rústicos, remitiéndose a las disposiciones contenidas en el título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, esto es al juicio sumario; Precisa que el mencionado Decreto Ley N°993 no contiene norma alguna que exprese que la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva dictada en estos juicios se deba conceder sólo en el efecto devolutivo. Concluye solicitando que se acoja el presente recurso de hecho para que en definitiva esta Corte enmiende la referida resolución recurrida por esta vía, en aquella parte que concede la apelación sólo en el efecto devolutivo y dicte otra que la modifique o reemplace, para que finalmente la declare admisible y lo conce
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedió en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o el falso recurso de hecho; 2°) Que como ya se dijo en lo expositivo, el abogado Álvaro Pérez Canales, por el demandado principal y apelante en juicio sumario sobre arrendamiento de predio rústico, seguido ante el Juzgado de Letras de Cabrero, Rol C-4-2022, e interpuso recurso de hecho respecto de la resolución de 29 de diciembre de 2022, que declaró admisible su recurso de apelación interpuesto el 27 de diciembre de 2022 en contra de la sentencia definitiva de 30 de noviembre de 2022, concediéndolo sólo en el efecto devolutivo, en circunstancias que, en opinión del recurrente de hecho, debió concederse en ambos efectos, en razón de la naturaleza jurídica de la resolución recurrida; 3°) Que el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil en su inciso primero indica: “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados”. 4°) Que según puede apreciarse de la redacción de la disposición legal recién descrita, la regla general en materia de concesión de recursos de apelación contra sentencias definitiva en juicio sumario es que lo sean en ambos efectos, siendo la excepción el hecho que concedida la apelación de aquella forma se eludan sus resultados, de manera que en estas últimas circunstancias resulta posible concederlo en el solo efecto devolutivo. Como toda excepción, es de aplicación restrictiva y su utilización debe necesariamente fundamentarse, lo que no se advierte en la resolución que concedió el recurso de apelación de que se trata, toda vez que solamente ordena elevar la sentencia apelada sólo en el efecto devolutivo, sin realizar ninguna reflexión en torno a la posible elusión de resultados; 5°) Que debe dejarse constancia que la situación de autos no debe confundirse con lo dispuesto en el artículo 194 número 1 del texto legal citado, cuya aplicación se restringe precisamente a las resoluciones no comprendidas en el artículo 691 del referido código. Así las cosas, no advirtiéndose razonamiento alguno que motive la aplicación excepcional de la norma, el recurso de apelación debió ser concedido en ambos efectos. En este sentido se resolvió, en el proceso Rol N°394-2020 de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia, que en lo pertinente señala: “Segundo: Que, el artículo 691 del Código de Procedimiento Ci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 196 y 691 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Álvaro Pérez Canales, por el demandado principal y apelante en juicio sumario sobre arrendamiento de predio rústico, en el proceso individualizado en lo expositivo de este fallo, en contra de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, que declaró admisible el recurso de apelación deducido el 27 de diciembre de 2022 en contra de la sentencia definitiva de 30 de noviembre de 2022, concediéndolo en el solo efecto devolutivo, declarándose en cambio que él queda concedido en ambos efectos. Acordado contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar este recurso de hecho y, en consecuencia, mantener la concesión del recurso sólo en el efecto devolutivo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que comparte el criterio sustentado por el juez del tribunal a quo en el sentido que corresponde conceder el recurso señalado sólo en el efecto devolutivo, considerando para ello lo dispuesto en las normas que rigen la materia, esto es, los artículos 606 y 691 Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto por el artículo 194 N°1 del mismo cuerpo legal. En efecto la primera de dichas disposiciones legales recién mencionadas ubicada en el Libro III, Título VI “De los juicios especiales del contrato de arrendamiento”, estab
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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N°124-2023 del ingreso de esta Corte de Apelaciones sobre falso recurso de hecho en materia civil, compareció el abogado Álvaro Pérez Canales, por el demandado principal y apelante en juicio sumario sobre arrendamiento de predio rústico, seguido ante el Juzgado de Letras de Cabrero, Rol C-4-2022
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