C.A. de Santiago

MONTERO LAYA JOSE RAFAEL CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

95891-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Resolución Exenta N° 21209281, de 11 de noviembre de 2021, que deniega la solicitud de regularizar su permanencia en el país presentada por el amparado, disponiendo en consecuencia que debe hacer abandono del país en el plazo que allí se señala. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee del informe evacuado por la autoridad administrativa, fue el hecho de no haber acompañado los recurrentes la documentación requerida debidamente apostillada, dentro del plazo correspondiente. Tercero: Que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a los amparados de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Cuarto: Que, finalmente, debe tenerse presente que de los antecedentes del recurso se desprende que el amparado cuenta con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Sa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 5557-2021, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Rafael Montero Laya, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que ésta queda acogido, declarándose que se deja sin efecto las Resoluciones Exenta N° 21209281, de 11 de noviembre de 2021, dictadas por Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo otorgárseles un plazo para efectos de acompañar la documentación requerida, indicándoles previamente aquella que deberán adjuntar. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Mena y la Abogada Integrante Sra. Gajardo, comparten la decisión, teniendo únicamente presente las razones familiares que se constataron en el fundamento cuarto de esta sentencia. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 95.891-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 2115-2022 y 2121-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 2118-2022: a lo principal y primer otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Ministerio del Interior y Seguridad

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