COLEGIO MEDICO VETERINARIO DE CHILE A.G./SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de noviembre de 2022, comparece don Diego Ignacio Gallegos Vallejos, abogado, en representación del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G., quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, servicio público descentralizado, representado legalmente por don Hernán Andrés Frigolett Córdova, Director Nacional del referido Servicio, ambos domiciliados en Teatinos 120, comuna de Santiago, por haberse conculcado las garantías constitucionales de los números 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En lo medular, señala que la conducta desplegada por el Servicio recurrido consiste en la interpretación efectuada por aquél, en base al artículo 159 del D.F.L. N°1 del 2005, del Ministerio de Salud, en cuanto a que sólo son “prestaciones de salud” las que se incluyan o sean asimilables a los catálogos de Fonasa, imponiendo con ello un criterio que la ley no contempla y que conculca derechos fundamentales. Hace presente que la asociación gremial a la que representa, COLMEVET, reúne a los médicos veterinarios profesionales del país, quienes ofrecen prestaciones de salud ambulatoria, la mayoría de ellos a través de micro y pequeñas empresas, que no califican como sociedades profesionales. Refiere que con fecha 27 de octubre de 2022, el Servicio recurrido publicó la Circular N° 50, que interpreta la masificaciones realizadas a la Ley 21.420 y a la Ley sobre Impuesto a la ventas y Servicios. Agrega que el referido Servicio debía interpretar dicha ley, en particular la exención del nuevo N° 20 agregado a la Letra E del artículo 12, el que dispone que están exentos de IVA: “N° 20 “Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos,
Fundamentos
considerando para efectos de determinar el alcance de la exención, aquellas prestaciones contenidas en la tarificación correspondiente de las prestaciones de salud cubiertas por FONASA. Precisa sobre este punto, que la Circular, en caso alguno confunde las prestaciones de salud con aquellas financiadas por FONASA, como errónea e insistentemente plantea el recurrente, y que en el presente caso, el Servicio de Impuestos Internos, sólo para efectos de otorgar certeza sobre el alcance de la exención, toma como base los listados de prestaciones que dicha entidad considera como prestaciones de salud, sin que tal enumeración sea taxativa, pero siempre en el ámbito de la salud humana, al indicar que comprende todas aquellas que resulten asimilables o que sean desarrolladas en el contexto de dichos procedimientos. Hace presente que para que una prestación sea considerada dentro del alcance de la exención, además, debe ser prestada por un profesional de la salud, en los términos descritos en el Código Sanitario, cuyo cuerpo legal, en su Libro V “Del ejercicio de la medicina y profesiones afines”, no reconoce a los médicos veterinarios dentro de las profesiones médicas y afines, y que respecto a la materia del recurso, la expresión “servicio, prestación y tratamiento de salud” deber ser interpretada en el contexto de lo que dispone dicho Código. Refiere, por otra parte, que si bien es cierto los servicios de salud prestados por veterinarios, no se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la exención previamente analizada; la propia Circular N°50 dispone que a contar del 01.01.2023, aquellos podrían encontrarse exentos del Impuesto a las Ventas y Servicios, en las hipótesis que expone. Luego de explicar todo lo anterior, relata los argumentos pertinentes en cuanto a no ser el recurso de protección la vía idónea para conocer del asunto, al exceder su naturaleza cautelar, en todo caso, el conocimiento del asunto importa un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, cuestión que corresponde a los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Y en cuanto a la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del Servicio, da cuenta de la facultad del Director del Servicio de Impuestos Internos para interpretar las normas tributarias, la normativa respectiva, a la vez que recuerda que las exenciones deben ser interpretadas de manera restrictiva, y por otra parte, que las interpretaciones de que se trata son vinculantes sólo para los funcionarios del organismo, y no para los contribuyentes, quienes poseen la titularidad para reclamar en la forma que establece la ley en tanto se materialicen actos precisos y determinados –como liquidaciones, giros o resoluciones-, agregando que en el caso de autos, quien recurre no ha citado y/p indicado un acto concreto debido al cual el Servicio recurrido, ejerciendo sus facultades fiscalizadoras, le demande el pago por diferencias de impuestos, directa o indirectamente. Finalmente quine informa sostiene que la
Fallo
por tanto a los servicios prestados por clínicas veterinarias, sin perjuicio que puedan aplicarse otras exenciones. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes es posible advertir que la Circular cuestionada se efectúa con el fin de ajustar el comportamiento de los funcionarios del Servicio recurrido en la aplicación de la nueva normativa vigente, y que tiene un fin de carácter recaudatorio necesario para el desarrollo de políticas sociales, siendo conocido y sabido que las exenciones que en ella se contienen deberán ser interpretadas de manera restrictiva. Quinto: Que el recurrente, quien representa al Colegio Médico Veterinario de Chile A.G., pretende por medio de esta vía cautelar, de carácter breve y urgente, que se deje sin efecto un acto administrativo interno, de naturaleza interpretativa, realizado por el organismo especializado y competente en la materia, haciendo uso del mismo como un mecanismo preventivo, abstracto y general, lo que excede la naturaleza y finalidad del arbitrio constitucional, el que tiene por objeto tutelar derechos fundamentales indubitados, que hayan sido amenazados o vulnerados mediante actos u omisiones concretas de terceros, lo que no acontece, asunto que fue expresamente referido en estrados por el abogado que representó al Servicio recurrido. Sexto: Que la Excma. Corte Suprema en los autos Rol 112460-2020, sostuvo que “Tercero: Que, en estas condiciones, es posible advertir que el conflicto que presenta el recurso no corresponde a una mate
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de noviembre de 2022, comparece don Diego Ignacio Gallegos Vallejos, abogado, en representación del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G., quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, servicio público descentralizado, representado legalmente por don Hernán A
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