JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MAXIMILIANO RUBEN GONZALEZ ECHEVERRIA C/ JAVIER PEON-VEIGA CERVANTES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos expresados por el señor Juez a quo en la resolución en alzada, teniendo además presente el claro tenor del artículo 233 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, con fecha seis de febrero de dos mil veintitrés, que declaró el sobreseimiento definitivo y total de la causa respecto del imputado Javier Peon-Veiga Cervantes respecto de un delito de giro doloso de cheques, por prescripción de la acción penal. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Roco, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, no dando lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa, al estimar que el artículo 96 del Código Penal, en lo que es materia de debate, debe ser interpretado en términos amplios, no circunscribiéndose únicamente a las actuaciones desarrolladas en sede judicial sino a cualquier diligencia de orden investigativa, teniendo para estos efectos presente que la acción penal que emana del ilícito investigado, por su carácter público, presupone la intervención del Ministerio Publico, cuya actividad escapa de la voluntad del querellante. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 100-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Siendo las 13:28 horas ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el querell

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