SIN INFORMACION

ARIAS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, el 12 de diciembre de 2022, comparece don Erwuin Andrés Valenzuela Torres, abogado, en favor de la extranjera de nacionalidad colombiana doña María Teresa Arias Carabaly, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 24.818.081-1, domiciliada en Parcela Flores de Llanos, sector Las Tablas sin número, comuna de Freirina, región de Atacama, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa; y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su director nacional don Omar Moralez Márquez, por haber incurrido en actos que lesionan la garantía de igualdad ante la ley. En cuanto a los hechos, refiere que su representada es titular del beneficio de residencia definitiva otorgado mediante Resolución Exenta N°93.966, de 17 de abril de 2017, emitida por el entonces Departamento de Extranjería y Migración, habiendo transcurrido casi 10 años desde su arribo a territorio nacional, tiempo durante el cual se ha desenvuelto de manera productiva y honesta, como cuidadora de adultos mayores. Refiere que el 4 de julio de 2019, la requirente viajó a Colombia por

Fundamentos

motivos personales pero, como es de público conocimiento, a fines de 2019 se desató la pandemia mundial por el virus covid-19, lo que ocasionó el cierre de diversas fronteras en todo el mundo, incluido Chile, disponiendo el gobierno de la época el cierre de los pasos fronterizos con fecha 18 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo 102 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, manteniéndose así hasta 30 de noviembre de 2021, conforme Decreto Supremo 275 de la misma cartera, lo que impidió material y jurídicamente su retorno al territorio nacional. Añade que dicha contingencia sanitaria también afectó el funcionamiento de diversas instituciones tanto en Chile como Colombia, y que ante la inminente imposibilidad de volver a Chile en el corto plazo, la requirente intentó tomar contacto con el Consulado Chileno en Bogotá, con el objeto de solicitar la prórroga de vigencia de su residencia definitiva, conforme disponía el artículo 84 del entonces Reglamento de Extranjería, Decreto 597. No obstante, y como también es de público conocimiento, la pandemia significó el cierre de dicho Consulado, ante lo cual tomó la decisión de enviar un correo electrónico solicitando una cita, el cual nunca fue respondido. Así, dada la dificultad para conseguir pasaje aéreo en tales condiciones, no fue sino hasta 23 de marzo de 2022 que la requirente pudo retornar a Chile. Indica que ante el pronto vencimiento de su cédula de identidad definitiva para extranjero -junio de 2022, acudió al Servicio de Registro Civil e Identificación, recibiendo la instrucción de concurrir a dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, lugar donde con fecha 31 de mayo de 2022, se le hizo firmar un acta de notificación de revocación tácita, que señala: “En Santiago, a 31 de mayo de 2022, siendo las 11:00 horas, en dependencias del Departamento de Migraciones, los funcionarios que suscriben, informan y notifican al extranjero individualizado que, en razón de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 21.325 de Migraciones y Extranjería, así como también a lo establecido en el artículo 69 del Decreto 296 que aprueba “Reglamento de la Ley 21.325 de migración y Extranjería” que, a contar de esta fecha, su residencia definitiva queda tácitamente revocada por haberse ausentado del país por un plazo continuo superior a dos años, sin haber solicitado su prórroga ante el Consulado Chileno respectivo en los plazos establecidos por la ley. Se hace presente que la Policía de Investigaciones de Chile, informará al Servicio Nacional de Migraciones la presente revocación tácita”. Argumenta que si bien la Policía de Investigaciones de Chile carece de facultades legales para revocar una residencia, dicha amenaza resulta ilegal y arbitraria, y se mantiene vigente a la fecha, especialmente considerando la inactividad del Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto al derecho, primeramente, esgrime incumplimiento de los requisitos de revocación tácita contemplados en el artículo 83 de la

Fallo

Por tanto, la recurrente sí se encontraba autorizada para ingresar a Chile, siempre y cuando siguiera los protocolos sanitarios e instrucciones establecidas por la autoridad competente. Refiriéndose a la supuesta vulneración a la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por infringirse supuestamente los artículos 86 y 91 del Reglamento de la Ley de Extranjería (i) al no haber emitido en un acto administrativo que resolviera la revocación del permiso de residencia de la recurrente y (ii) al no haber otorgado a la contraria un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, indica que tales normas no son aplicables al caso concreto, pues en primer lugar, la revocación tácita de la residencia definitiva opera por el mero ministerio de la ley, no siendo aplicable a esta figura la exigencia de ser dictada mediante un acto administrativo formal para que sus efectos revocatorios nazcan a la vida del derecho, como explica el inciso final del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Extranjería, exigiéndose solo un acto de constatación del hecho haberse revocado tácitamente el respectivo permiso de residencia y el registro de dicha situación en el Registro Nacional de Extranjeros. Asimismo, indica que la revocación tácita no tiene su origen en la potestad sancionatoria de la Administración Pública, de manera que no se rige por las normas establecidas para los actos de la administración que rechazan o revocan un permiso de residencia e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, el 12 de diciembre de 2022, comparece don Erwuin Andrés Valenzuela Torres, abogado, en favor de la extranjera de nacionalidad colombiana doña María Teresa Arias Carabaly, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 24.818.081-1, domiciliada en Parcela Flores de Llanos, sector Las Tablas sin número, comuna de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica