CONADECUS /DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 24 de octubre de 2022 comparece don Héctor Cáceres Contador, abogado, en representación de Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (CONADECUS), demandante en los autos caratulados “Conadecus con Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A.”, sustanciados ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº C-4252-2022 e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez don Gastón Villagra Santander de fecha 18 de octubre de 2022, en cuaderno de Incidente General por la cual el Tribunal a-quo declaró inadmisible un recurso de apelación que ha debido conceder. Señala que la demandante interpuso recurso de reposición, con apelación subsidiaria, en contra de la resolución dictada el 30 de agosto de 2022, en aquella parte que concedió -de plano- la exhibición de documentos impetrada por la demandada en folio 25. Expone que el tribunal de primer grado desestimó la reposición y declaró inadmisible la apelación por considerar: “Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica” y que “conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil”. Argumenta que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria, de conformidad al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, ya que se pronuncia sobre un incidente estableciendo un derecho permanente a favor de la parte victoriosa en la referida cuestión accesoria al juicio. Afirma que el tribunal a-quo razona erradamente al fundar la improcedencia del recurso de apelación en el artículo 90 del Código de Enjuiciamiento, disposición que se refiere al término probator
Fundamentos
fundamentos del demandado. En relación a la apelación subsidiaria, se declaró inadmisible conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil por cuanto las resoluciones que se pronuncian con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo una norma de carácter especial que prima sobre el artículo 319 del mismo cuerpo legal ya mencionado. 6.- Que, el recurrente interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 18 de octubre de 2022, mediante la cual el Tribunal resolviendo el recurso de reposición y apelación subsidiario en contra de la resolución dictada con fecha 30 de septiembre de 2022, ya mencionada, lo rechaza en atención al artículo 90 Código de Procedimiento Civil. 7.- Que, al tenor el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, establece en su inciso cuarto, a propósito de los incidentes y en caso que sea necesaria la prueba y con ello se abra un término probatorio al efecto, que las resoluciones que se pronuncien en los casos que dicha norma dispone, serán inapelables. 8.- Añade que sin perjuicio que la norma aludida fundó el rechazo de la apelación subsidiaria deducida, se hace presente que, si bien no fue señalada expresamente en la resolución impugnada, es aplicable además la norma contenida en el artículo 326 inciso segundo del cuerpo legal ya citado al incidir en una diligencia probatoria decretada por este tribunal. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la resolución que incide en el presente recurso es aquella que accede a la exhibición documental solicitada por una de las partes. En razón de ello, es pertinente tener consideración lo dispuesto en el artículo 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil que se señala: “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio”.
Fallo
Por tanto dicha resolución judicial por norma legal, en forma expresa, no es apelable. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho deducido por Héctor Cáceres Contador, abogado, en representación de Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (CONADECUS) en contra de la resolución dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós en causa Rol Nº C-4252-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-15495-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 24 de octubre de 2022 comparece don Héctor Cáceres Contador, abogado, en representación de Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (CONADECUS), demandante en los autos caratulados “Conadecus con Administradora d
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