ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que tanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 1 de la Ley N°14.908, que sirven de sustento legal a la resolución apelada, son normas de competencia relativa, desde que atañen al territorio como elemento determinante y, en cuanto tales, plenamente disponibles para las partes que están facultadas para prorrogar expresa o tácitamente la competencia a un tribunal que no sea el naturalmente competente en cuanto al territorio; Segundo: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso...
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando la postulante DANIELA. San Miguel, 23 de febrero de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que tanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 1 de la Ley N°14.908, que sirven de sustento legal a la resolución apelada, son normas de competencia relativa, desde que atañen
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