TOBAR ILABACA LUIS G. CON HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU.
Rol
112413-2020
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-158-2019, RUC 1940168156-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinte, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones. El demandante dedujo recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por decisión de diecinueve de agosto de dos mil veinte. En contra de esta sentencia, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta para ser uniformada, consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. Reprocha que no fuera aplicada la doctrina sostenida en las decisiones que adjunta para efectos de cotejo, considerando correcta la interpretación que desarrollan, adecuadas para alterar la resolución recurrida y concluir, en consecuencia, que la labor ejecutada por el demandante, no puede ser calificada como cometido específico, pues se trata de funciones generales, habituales y permanentes de la institución demandada, ajenas,
Fallo
por tanto, a la modalidad que regula el artículo 11 del Estatuto Administrativo. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo el demandante basado en las causales establecidas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, esta última por infracción a sus artículos 1, 7 y 8, y al artículo 4 de la Ley N°18.834, para lo cual tuvo en consideración, en primer lugar, los hechos establecidos en la de base, en la que se acreditó que “el recurrente prestó servicios para el hospital demandado desde el 1 de octubre de 2015. 2.- Las partes suscribieron diversos contratos de prestación de servicios a honorarios, en virtud de los cuales el recurrente se obligó a prestar servicios, en su calidad de técnico en rehabilitación, durante períodos acotados de tiempo, en programas dependientes de “SENDA EX CONACE”, específicamente en el ámbito del Programa Piloto de planes de tratamiento y rehabilitación de personas con problemas derivados del consumo de drogas y alcohol. 3.- En los convenios de honorarios a suma alzada, suscritos entre las partes, consta que el demandante prestó servicios en el marco de los programas antes señalados, teniendo cada una de sus contrataciones una duración limitada y acotada en tiempo. 4.- El último contrato suscrito entre las partes establece una vigencia desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. 5.- Por la prestación de sus servicios el demandante emitió las respectivas boletas de honorarios
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-158-2019, RUC 1940168156-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinte, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones. El demandante dedujo recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte
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