C.A. de Santiago

PIERRE MARIE YOLE CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

95890-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 5760-2021 Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada en autos, teniendo presente para ello lo siguiente: 1.- Que en el presente caso, la resolución impugnada, en cuanto conmina al amparado al abandono del territorio nacional, deviene en ilegal en cuanto no considera las circunstancias personales del recurrente relativas a su arraigo laboral y familiar en el país, y pasa por alto los instrumentos del derecho internacional sobre la materia, que vinculan al Estado de Chile en cuanto a dar protección a las familias migrantes, tales como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990); y la resolución de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos que creó la Relatoría Especial de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, que tiene entre sus mandatos instruir a los Estados miembros de la OEA sobre materias relacionadas con la protección y promoción de los derechos humanos de los migrantes internacionales, a fin de garantizar su resguardo; 2.- Que, igualmente, ha de considerarse que es un hecho público y notorio que las fronteras de nuestro país se mantuvieron cerradas durante gran parte del año 2020 con ocasión de la emergencia sanitaria, de manera que resulta atendible las dificultades alegadas por la amparada para retornar al territorio nacional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 95.890-2021

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada en autos, teniendo presente para ello lo siguiente: 1.- Que en el presente caso, la resolución impugnada, en cuanto conmina al amparado al abandono del territorio nacional, deviene en ilegal en cuanto no considera las circunstancias personales del recurrente relativas a su arraigo laboral y familiar en el país, y pasa por alto los instrumentos del derecho internacional sobre la materia, que vinculan al Estado de Chile en cuanto a dar protección a las familias migrantes, tales como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990); y la resolución de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos que creó la Relatoría Especial de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, que tiene entre sus mandatos instruir a los Estados miembros de la OEA sobre materias relacionadas con la protección y promoción de los derechos humanos de los migrantes internacionales, a fin de garantizar su resguardo; 2.- Que, igualmente, ha de considerarse que es un hecho público y notorio que las fronteras de nuestro país se mantuvieron cerradas durante gran parte del año 2020 con ocasión de la emergencia sanitaria, de manera que resulta atendible las dificultades alegadas por la amparada para retornar al territorio nacional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 95.890-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 2183-2022: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 2221-2022 y 2223-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 2297-2022: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de dicie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica