FISCO TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION CON VICTOR ERNESTO MORALES SAEZ
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.-Que, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece que la apelación de los incidentes deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. 2.- Que, la resolución apelada en estos autos, es una sentencia interlocutoria que se notificó por carta certificada, lo que según consta a fojas 44, fue recepcionada en correos de Chile el 04 de noviembre de 2022, y de conformidad al artículo 11 inciso 6° del Código Tributario “los plazos empezarán a correr tres días después de su envío”, de manera que el plazo para apelar vencía el 14 de noviembre de 2022 y el recurrente, al presentar su apelación el 15 del mismo mes, lo ha hecho fuera del plazo legal, motivo por el cual, ella resulta extemporánea. Por estas reflexiones, disposición legal citada y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido a fs. 45 en contra de la resolución de 3 de noviembre en curso escrita a fs. 44 de este cuaderno de compulsas. Devuélvase. Rol Tributario y Aduanero-3-2023
Fallo
Por estas reflexiones, disposición legal citada y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido a fs. 45 en contra de la resolución de 3 de noviembre en curso escrita a fs. 44 de este cuaderno de compulsas. Devuélvase. Rol Tributario y Aduanero-3-2023
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.-Que, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece que la apelación de los incidentes deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. 2.- Que, la resolución apelada en estos autos, es una sentencia interlocutoria que se not
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