ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que el inciso séptimo del artículo 12 de la Ley 14.908, incorporado por la Ley 21.389, publicada el 21 de noviembre de 2021, establece en forma expresa ¨tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación¨. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de nueve de enero pasado, dictada por el Juzgado de Familia de Cañete, en el Rit Z- 69-2022. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Familia-56-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de nueve de enero pasado, dictada por el Juzgado de Familia de Cañete, en el Rit Z- 69-2022. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Familia-56-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCP/shp Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que el inciso séptimo del artículo 12 de la Ley 14.908, incorporado por la Ley 21.389, publicada el 21 de noviembre de 2021, establece en forma expresa ¨tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación¨. En consecuencia, se declara inadmisible el r
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