SIN INFORMACION

LEPORI/28° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 1358-2023.

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Fernando Alberto Figueroa Becerra, abogado, en representación de la ejecutada Patricia de Las Mercedes Lepori Aravena, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de enero de 2023, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-3196-2022, caratulados “BANFI CON LEPORI”, que concedió un recurso de apelación subsidiario deducido por el ejecutante, ingresado a esta Corte con el Rol N° 1358-2023, el 25 de enero del presente año. Explica que con fecha 13 de enero de 2023, la ejecutada lo designó como abogado patrocinante y apoderado, lo que fue resuelto el día 17 de igual mes y año, teniéndolo presente. En contra de esta resolución, la ejecutante, por presentación de 20 de enero de 2023, en lo principal presentó incidente de nulidad, en el primer otrosí repuso, en el segundo otrosí apeló en subsidio y, en el tercer otrosí apeló directamente. Señala que el tribunal, por resolución de “23 de enero de 2023” (sic), resolviendo al segundo otrosí de ese escrito, tuvo por interpuesto el recurso de apelación, concediéndolo en el sólo efecto devolutivo. Argumenta que dicha apelación no debió concederse en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18.120, que en su inciso segundo dispone que las resoluciones sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno. Solicita tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución de “23 de enero de 2023” (sic), y que se declare improcedente el recurso de apelación subsidiario concedido, por tratarse de una resolución inapelable, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que por escrito ingresado el 31 de enero de 2023, comparece el abogado don Marcelo Banfi Piazza, por sí, exponiendo en el primer otrosí una serie de antecedentes que se ordenó tener presente al momento de dar cuenta, denunciando una serie de ilegalidades cometidas en su concepto en la tramitación de la causa y una serie de argumentos para el rechazo de est

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1° de la Ley N° 18.120, y los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por don Fernando Alberto Figueroa Becerra, en contra de la resolución de 25 de enero de 2023, del 28° Juzgado Civil de Santiago, y, en consecuencia, se declara que la apelación interpuesta con fecha 20 de enero de 2023 es inadmisible. Déjese copia de la presente resolución en los autos Rol Ingreso Corte N° Civil-1358-2023. Regístrese y archívese. N°Civil-1431-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 8 y 9: Téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Fernando Alberto Figueroa Becerra, abogado, en representación de la ejecutada Patricia de Las Mercedes Lepori Aravena, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de enero de 2023, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago,

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