EN FAVOR DE ORLANDO ANTONIO SEPÚLVEDA IBAÑEZ/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CHILLAN
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña JUDITH ANDREA BAERISWYL BUSTAMANTE en representación de ORLANDO ANTONIO SEPÚLVEDA IBAÑEZ, imputado en causa Rit 318-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 27 de enero último que reprograma su audiencia de juicio oral al 5 de junio de 2023 y que se le aplique una medida cautelar menos gravosa como arresto domiciliario total. Señala que el 17 de abril de 2021 su representado fue formalizado como autor de un supuesto delito de tráfico de drogas y porte ilegal de armas, oportunidad en la cual se le decretó prisión preventiva, siendo ingresado al C.C.P de San Carlos. Agrega que el 22 de septiembre de 2022 se programó audiencia de juicio para el 2 de noviembre de 2022, pero esta fue reagendada para el día 2 de febrero de 2023. Luego, mediante resolución de 27 de enero de pasado fue nuevamente modificada para el día 5 de junio próximo, es decir, la fecha de audiencia de juicio oral ha sido cambiada tres veces, lo que trae como consecuencia que su representado lleve más de 22 meses en prisión preventiva. Indica que el 6 del actual su representado fue trasladado al C.C.P de Chillán, sin previa notificación al tribunal y sin fundamento alguno, perjudicándolo más así en su situación, ya que su familia reside en la comuna de San Carlos. Estima que el acto recurrido constituye una vulneración al artículo 19 N° 7 de la Constitución, por lo cual, solicita a esta Corte que acoja la presente acción constitucional de amparo y que en definitiva se le aplique a su representado una medida cautelar menos gravosa, ya que la reprogramación de los juicios orales, además nadie puede asegurar que el juicio oral no se reprograme una cuarta vez por las mismas circunstancias, la reprogramación del juicio no son hechos imputables a éste, vulnerando así su derecho a la libertad personal, y presunción de inocencia. 2°.- Que, informa la Jueza del Tribunal del Juicio Oral
Fundamentos
considerando que la prisión preventiva que pesa sobre el incriminado Sepúlveda Ibáñez, ha sido motivada. 3°.-Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, la recurrente estima que la resolución dictada el 27 de enero del año en curso, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en causa rol 318-2022, que reprogramó la audiencia de juicio para el 5 de junio próximo, resulta arbitraria e ilegal al encontrarse el amparado bajo la cautelar de prisión preventiva, por lo cual pide se rebaje la intensidad de la medida. 6°.- Que, en primer lugar, cabe anotar que, si bien se dictó la resolución cuyo tenor se cuestiona, lo cierto es que ella ha quedado sin efecto al haberse dictado otra con fecha 21 de febrero del actual, por la cual, se determinó que la audiencia de juicio se realizará el día 27 de marzo del año en curso. De esta forma, en dicho aspecto, han decaído los efectos negativos que se denunciaron por el presente arbitrio, dada la proximidad temporal en la que debe realizarse la mentada audiencia y que su reprogramación se ha debido a circunstancias extraordinarias del tribunal que forzaron tal decisión. 7°.- Que, de otro lado, la actual privación de libertad del amparado ha sido dispuesta por el tribunal competente y en el ejercicio de sus atribuciones, previo debate de los intervinientes. Luego, la mantención de los presupuestos de la prisión preventiva fue revisada ante el tribunal recurrido en audiencia de 31 de enero pasado, cuya resolución no fue impugnada en su oportunidad, ni cuestionada mediante esta acción constitucional, de modo que no se aprecia ilegalidad o arbitrariedad alguna en ella.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por la abogada doña Judith Andrea Baeriswyl Bustamante a favor de Orlando Antonio Sepúlveda Ibáñez, en contra de la resolución de 27 de enero pasado, dictada en causa Rit 318-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. ROL N° 36-2023 - AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña JUDITH ANDREA BAERISWYL BUSTAMANTE en representación de ORLANDO ANTONIO SEPÚLVEDA IBAÑEZ, imputado en causa Rit 318-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 27 de enero último que reprograma su audiencia de juicio oral al
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